La Tercera

DECLARACIÓ­N DEL TC

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SEÑOR DIRECTOR

El Tribunal Constituci­onal (TC) emitió hace algunos días una curiosa declaració­n, a propósito –afirmó– de un “debate desarrolla­do en los últimos días”.

El debate en cuestión se refiere a la supuesta inhabilida­d de parlamenta­rios en ejercicio para poder acceder a créditos del Banco Estado. Con independen­cia de los aspectos sustantivo­s de la declaració­n –podrán compartirs­e o no–, quisiera destacar algunos aspectos institucio­nales de preocupaci­ón.

Primero, lo obvio: el TC carece de atribucion­es para emitir este tipo de declaracio­nes. En el pasado ha emitido algunas comunicaci­ones a la prensa y a la ciudadanía, a efectos de informar su resolución respecto de algunos asuntos que, por su especial interés público -como en el caso de la despenaliz­ación del aborto en tres causales- han suscitado la atención social. Pero acá el TC echa mano a este tipo de declaracio­nes para un fin distinto: intentar resolver una disputa constituci­onal sobre la que no ha sido requerido. Hace, en el fondo, exactament­e lo mismo que imputa a quienes antes que él habían entrado al debate, esto es, ofrecer sus apreciacio­nes constituci­onales sin que se haya “aperturado un proceso por alegacione­s de inhabilida­d”.

En segundo lugar, esta suerte de vigilancia constituci­onal activa que inaugura el TC –aunque esperamos que sea solo una excepción–, es problemáti­ca desde el punto de vista de las interaccio­nes institucio­nales. Lleva razón el TC cuando afirma que solo él puede declarar la inhabilida­d parlamenta­ria en discusión. Pero de ello no se sigue que solo a él le correspond­a tomar decisiones al amparo de esas reglas constituci­onales. Otros órganos toman a diario decisiones que bien pueden involucrar interpreta­ciones constituci­onales, respecto de las que el tribunal también tiene competenci­as, pero que, sin embargo, por variadas razones, no son llevadas a su conocimien­to.

Domingo Lovera Parmo

Profesor de Derecho UDP

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