DECLARACIÓN DEL TC
SEÑOR DIRECTOR
El Tribunal Constitucional (TC) emitió hace algunos días una curiosa declaración, a propósito –afirmó– de un “debate desarrollado en los últimos días”.
El debate en cuestión se refiere a la supuesta inhabilidad de parlamentarios en ejercicio para poder acceder a créditos del Banco Estado. Con independencia de los aspectos sustantivos de la declaración –podrán compartirse o no–, quisiera destacar algunos aspectos institucionales de preocupación.
Primero, lo obvio: el TC carece de atribuciones para emitir este tipo de declaraciones. En el pasado ha emitido algunas comunicaciones a la prensa y a la ciudadanía, a efectos de informar su resolución respecto de algunos asuntos que, por su especial interés público -como en el caso de la despenalización del aborto en tres causales- han suscitado la atención social. Pero acá el TC echa mano a este tipo de declaraciones para un fin distinto: intentar resolver una disputa constitucional sobre la que no ha sido requerido. Hace, en el fondo, exactamente lo mismo que imputa a quienes antes que él habían entrado al debate, esto es, ofrecer sus apreciaciones constitucionales sin que se haya “aperturado un proceso por alegaciones de inhabilidad”.
En segundo lugar, esta suerte de vigilancia constitucional activa que inaugura el TC –aunque esperamos que sea solo una excepción–, es problemática desde el punto de vista de las interacciones institucionales. Lleva razón el TC cuando afirma que solo él puede declarar la inhabilidad parlamentaria en discusión. Pero de ello no se sigue que solo a él le corresponda tomar decisiones al amparo de esas reglas constitucionales. Otros órganos toman a diario decisiones que bien pueden involucrar interpretaciones constitucionales, respecto de las que el tribunal también tiene competencias, pero que, sin embargo, por variadas razones, no son llevadas a su conocimiento.
Domingo Lovera Parmo
Profesor de Derecho UDP