La Tercera

COMPETENCI­AS DEL MINISTERIO PÚBLICO

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SEÑOR DIRECTOR

Durante la polémica por la indagación de asesorías del Senado, se ha planteado la indagación del delito de fraude al fisco. Sobre este punto y de modo creciente subyace un interesant­e debate acerca de qué se entiende por fisco -o por interés fiscal- y quién es el llamado a definirlo, interpreta­rlo y defenderlo.

Tal como demuestra este conflicto, un punto que en general se da por sentado no resulta simple y al parecer existe una pretensión de la autoridad persecutor­ia de entrar a valorar o definir el buen o mal uso de fondos provenient­es de rentas generales, más allá de lo que el titular de los fondos, en este caso el Senado, decida.

El tema cobra especial relevancia si estimamos que el Poder Legislativ­o en el marco al menos teórico del estado de derecho es, por su origen, el órgano dotado de mayor representa­tividad y, en ese entendido, de mayor legitimida­d en la toma de decisiones, incluido lo referido al uso de presupuest­os que le son asignados por ley.

La pretensión de la fiscalía de constituir­se en guardián o árbitro del uso de los referidos fondos fiscales, la transforma en los hechos en una suerte de supra poder que, al mismo tiempo, abre la puerta para el escrutinio jurídico penal de toda actividad financiada por el Estado.

Lo anterior, más allá de si es reprochabl­e, lleva a la pregunta de si el Ministerio Público está dotado de las competenci­as técnicas para tan titánica labor.

Rodrigo de la Barra Cousiño

Abogado

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