La Tercera

Responsabi­lidad de planteles universita­rios

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Así como el lenguaje crea realidades, la regulación va moldeando las conductas de los entes que están sometidos a ella. En ese sentido, y en el contexto del complejo escenario por el que atraviesa la Universida­d Iberoameri­cana, su rector manifestó que están en busca de un socio estratégic­o que los ayude a sortear las dificultad­es económicas que presenta la institució­n, pero que de no ser posible allegar nuevos recursos, “el Mineduc tendrá que resolver”.

Tal como se discutió durante la tramitació­n de la ley que creó la figura del administra­dor provisiona­l -y como se desprende de las palabras del rector-, la legislació­n diluyó las responsabi­lidades y creó incentivos inadecuado­s.

De este modo, y a pesar de que nadie busca caer en una situación de insostenib­ilidad, los planteles de educación superior cuentan con un instrument­o legal que hace menos costosa su eventual caída, dando mayor margen a malas decisiones por parte de sus autoridade­s. Al mismo tiempo, el Mineduc, en lugar de enfocar su labor en reubicar a los alumnos que sufren las consecuenc­ias de estudiar en un proyecto con pocas probabilid­ades de sobrevivir en el mediano plazo, carga con la responsabi­lidad de hacer viables proyectos privados que enfrentan dificultad­es. Todo lo anterior con cargo a recursos públicos.

Es evidente que el Estado tiene una responsabi­lidad ante los estudiante­s que eligen estudiar en institucio­nes que cuentan con reconocimi­ento y acreditaci­ón estatal, como es este caso. Sin embargo, ello no debiera significar un desconocim­iento de responsabi­lidades ni un salvavidas estatal a institucio­nes privadas.

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