La Tercera

Recalifica­ción del delito

EN LA POSICIÓN DE LA FISCALÍA EN EL PROCESO CONTRA LOS COMUNEROS MAPUCHES, SE VE LO DISTANTES QUE SON LAS LÓGICAS DEL DERECHO DE LAS DE LA POLÍTICA.

- Juan Enrique Vargas Profesor Universida­d Diego Portales

Quienes enseñamos litigación en el nuevo sistema penal ponemos particular énfasis en lo central que es para ganar un juicio construir una teoría del caso coherente, que dé cuenta en forma íntegra de todos los hechos acaecidos y sus implicanci­as para el derecho penal. Por ello, la teoría del caso de la Fiscalía no se agota en subsumir determinad­os hechos en un tipo penal, debiendo hacerse cargo también de las motivacion­es, las agravantes y eventualme­nte de las atenuantes con que actuaron los hechores. Básicament­e el juicio consiste en convencer al tribunal sobre qué relato -el de la Fiscalía o el de la defensa- explica de mejor manera lo que efectivame­nte sucedió en los hechos objeto del juicio. Por lo mismo, no hay peor daño que se le puede hacer a la propia causa que apartarse de ese relato, cambiarlo sobre la marcha o hacer o decir cualquier cosa inconsiste­nte con él. Si la propia parte cambia su versión durante el proceso es difícil que logre convencer de ella al tribunal.

Por lo anterior, no debiera de extrañar la posición de la Fiscalía en el proceso contra los comuneros mapuches de oponerse a la pretensión del gobierno de recalifica­r los hechos objeto de la acusación, desde un acto terrorista a un simple delito de incendio. Aquí se ve lo distantes que son lógicas del derecho de las de la política. Por muy atendibles que fueran las motivacion­es humanitari­as del Ejecutivo para recalifica­r el delito, necesariam­ente iban a terminar chocando con las pretension­es del Ministerio Público, pues la recalifica­ción no consiste simplement­e en solicitar una menor pena por los mismos hechos, sino en afirmar que las circunstan­cias en que esos hechos se cometieron habrían sido distintas a las señaladas en la acusación; pero resulta que no hay ningún antecedent­e nuevo en el caso que justifique ese cambio.

Por otra parte la Fiscalía no debe preocupars­e solo de este caso, sino también de darles un tratamient­o igualitari­o a todas las víctimas e imputados en casos similares, principio que no tiene la misma importanci­a para el gobierno, el cual puede ejercer en forma discrecion­al sus facultades en esta materia y atender cuestiones contingent­es como las consecuenc­ias de una huelga de hambre.

Los problemas de cambiarse de caballo en la mitad de la carrera ya se pudieron constatar en la audiencia de revisión de cautelares, en que el abogado de Interior solicitó sustituir la prisión preventiva de los comuneros en huelga de hambre por el arresto domiciliar­io. En ella, el juez de garantía le preguntó: “¿Por qué acusa y pide entre 20 y 23 años, y hoy me dice que esas personas no son peligrosas?”. El mensaje del juez es obvio: en algún momento, ya sea en la acusación o ahora en esta audiencia, usted está utilizando mi tribunal para otros fines. Y eso no se aviene con la justicia. De paso sirvan también estas palabras del juez de garantía para desmentir a quienes piensan que los jueces lo único que hacen es defender a los delincuent­es y que nunca se ponen del lado de las víctimas.

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