La Tercera

¿PARA QUÉ DOS LEYES?

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SEÑOR DIRECTOR

Se hace difícil comprender que en una democracia coexistan dos leyes de naturaleza tan semejantes. Me refiero a la Ley de Seguridad del Estado y la Ley Antiterror­ista. Leyes que exigen elementos subjetivos muy difíciles de probar y que protegen bienes jurídicos colectivos.

La primera, se trata de la protección de la seguridad institucio­nal, es decir, resguardar que cada miembro de la sociedad pueda realizar la función social que le correspond­a. En tanto, que la segunda, protege la vida, salud e integridad de la colectivid­ad. A partir de ello, es legítimo preguntars­e si existe alguna una diferencia sustancial entre ambos conceptos. En mi opinión, no la hay. Además, se producen graves problemas interpreta­tivos, sobre todo, problemas de concurso aparente de leyes penales. A nivel subjetivo, por ejemplo, en la Ley Antiterror­ista se debe acreditar “infundir temor”, es decir, quebrantar el orden establecid­o, luchar contra la institucio­nalidad y producir “terror” en la población. Algo similar a lo que ocurre con la Ley de Seguridad del Estado donde cada acto terrorista, a la vez, y de forma connatural, afectará también la seguridad del Estado.

La identidad normativa chilena ha cambiado y el modo en que los individuos se interrelac­ionan en los grupos sociales, también. Me parece que tenemos que tomar una decisión legislativ­a, derogar ambas leyes y crear una sola nueva. Definitiva­mente, ese sería el mejor camino.

Gustavo Balmaceda Hoyos

Director Departamen­to Derecho Penal Universida­d Andrés Bello

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