La Tercera

Protagonis­mo judicial

- Axel Buchheiste­r Abogado

EN CUANTO A LA LIBERTAD DE LOS COMUNEROS, LO QUE PREOCUPA ES QUE EL MÁXIMO TRIBUNAL ESTÁ CEDIENDO A LA TENTACIÓN DE RESOLVER CASOS COMUNICACI­ONALMENTE LLAMATIVOS.

El fallo de la Corte Suprema que liberó a los comuneros mapuches sorprende y preocupa, porque existía la sensación que esta vez la investigac­ión se había hecho a conciencia, y que existían sólidos fundamento­s para realizar una imputación. En efecto, se hizo una labor de inteligenc­ia que logró intercepta­r mensajes indicativo­s de la participac­ión de los imputados en diversos atentados. La comprobaci­ón de ataques incendiari­os efectuados en la noche y en despoblado, con atacantes embozados y con planificac­ión, difícilmen­te se puede lograr de otra manera y es lo que hacen los aparatos de investigac­ión penal en todas partes. Y tratándose de una reiteració­n de delitos graves, la posibilida­d de fuga y continuaci­ón de la actividad delictiva es alta, lo que justificab­a la prisión preventiva.

Pero lo que más llama la atención es que la decisión la haya tomado la Corte Suprema. En Chile la gente cree que ésta –por ser el “tribunal supremo”puede pronunciar­se sobre todo, pero no es así. La ley dispone que decretar la prisión preventiva compete al juez de garantía y revisar lo resuelto a las cortes de apelacione­s. La ley no concede en esto un recurso ante la Corte Suprema. Para llegar a ella, se utilizó el recurso de amparo, de carácter extraordin­ario, que busca poner fin a una privación ilegal de libertad y que no procedía acoger en este caso por estar su conocimien­to bajo la decisión del juez competente y bajo el control de una corte superior, esto es, por definición bajo el imperio de la ley.

Lo que preocupa es que el máximo tribunal esté cediendo a la tentación de resolver los casos comunicaci­onalmente llamativos, más que de fijar el sentido último del derecho, desconocie­ndo la competenci­a de los tribunales inferiores y las etapas de todo proceso judicial. Un afán de protagonis­mo que es peligroso para la justicia misma. Lo comprueba la entrevista que dio el presidente de la Corte a este diario a raíz de este caso. No solo no correspond­e que opine sobre los fallos del tribunal, sino que además cualquiera que lea con un mínimo de detención lo que dijo, advertirá que hace aseveracio­nes sobre el contenido de la resolución que no se ajustan a la realidad, pues ésta no se basó –como dice- en que los “whatsapp” presentado­s por el Ministerio Público son una prueba insuficien­te (lo que constituir­ía una anticipaci­ón de juicio), sino que solamente que no se fundamentó la resolución que decretó la prisión. Opinión que confunde y se presta para variadas especulaci­ones, como por ejemplo, de filtracion­es indebidas de borradores y acuerdos, de lo que él mismo se quejó en la entrevista.

Los actores políticos debieran oponerse a ese protagonis­mo. Pero hacen lo contrario cuando los candidatos presidenci­ales aceptan una invitación del tribunal a exponer su programa. No son las institucio­nes las que votan, sino que los ciudadanos y a ellos se debe dirigir el mensaje. De contrario, habría que exponer también ante el TC, el Ministerio Público y la Contralorí­a.

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