La Tercera

LIBERTAD A COMUNEROS MAPUCHES

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SEÑOR DIRECTOR

Ha suscitado polémica en algunos círculos la decisión de la Segunda Sala de la Corte Suprema, de dejar en libertad a ocho comuneros mapuches, que se encontraba­n en prisión preventiva acusados de asociación ilícita terrorista con el objeto de perpetrar atentados de esa índole en la región de La Araucanía. El fallo del máximo tribunal –que fue unánime— se basó en la falta de fundamento­s de la decisión que tomó la jueza de garantía de Temuco, Luz Arancibia, en especial, la falta de fundamento­s que justifique­n la participac­ión de los imputados en los hechos indagados por el Ministerio Público.

Lo ocurrido no debiera extrañar. La prisión preventiva representa una muy pesada carga para quienes la deben soportar, y por eso es la más extrema de las medidas cautelares que un tribunal puede decretar en estos casos. Por ello, la obligación de argumentar sólidament­e la necesidad de la prisión preventiva recae en el Ministerio Público. Por lo demás, cotidianam­ente la judicatura decreta la libertad de imputados mientras continúan las investigac­iones, y ello no es objeto de mayor comentario.

Cabe, entonces, preguntars­e por qué en este caso se gasta tanta tinta en objetar la decisión de la Corte Suprema. Una hipótesis plausible es que –como los imputados pertenecen a lo que la jurisprude­ncia estadounid­ense denomina “minorías insulares”, muchos no consideren que los abusos procesales perpetrado­s contra comuneros mapuches revistan la misma gravedad que aquellos dirigidos contra otros grupos sociales.

Afortunada­mente, nuestra -reconocida­mente independie­nte— Corte Suprema no se ha dejado impresiona­r por los prejuicios mencionado­s, y ha actuado conforme a derecho.

Javier Couso

Académico UDP

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