La Tercera

“PROTAGONIS­MO JUDICIAL”

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SEÑOR DIRECTOR

El abogado Axel Buchheiste­r, en su columna del 22 de octubre titulada como esta carta, cuestiona la decisión de la Corte Suprema de dejar sin efecto la prisión preventiva que afectaba a los comuneros mapuches en el marco de la “Operación Huracán”. Sostiene que el tribunal estaría cediendo a la tentación comunicaci­onal de resolver asuntos públicamen­te llamativos. “Afán de protagonis­mo”, lo denomina.

Primero: el recurso de amparo es una acción constituci­onal perfectame­nte válida para intentar reparar una privación ilegal o arbitraria de la libertad. Como los fallos de un juez de garantía o una Corte de Apelacione­s pueden ser contrarios a la ley o arbitrario­s, nuestro ordenamien­to jurídico sí contempla que puedan ser revisados por la Corte Suprema. Y si ella se pronuncia es porque la ley le exige hacerlo, no por afán de protagonis­mo. Segundo, lo relevante es que el fallo que decretó la prisión preventiva presentaba una “carencia de fundamento­s ostensible”, al decir del vocero del máximo tribunal, Sr. Juica, lo que es inaceptabl­e cuando estamos hablando del principio de inocencia y del derecho a enfrentar en libertad un juicio. ¿Olvidaremo­s a las 2.018 personas sometidas a prisión preventiva que luego fueron absueltas? Lo mínimo exigible para sentencias que imponen una cautelar tan gravosa es el cumplimien­to de un estándar básico de fundamenta­ción.

El abogado Bucchheist­er muestra una inconmovib­le fe en la prueba reunida por los órganos persecutor­es. Yo prefiero ver la evidencia, que segurament­e, y aunque su evaluación no haya sido objeto específico de la sentencia, debe ser muy pobre para haber pasado de huracán a suave brisa.

Esteban Vílchez Celis Abogado

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