“PROTAGONISMO JUDICIAL”
SEÑOR DIRECTOR
El abogado Axel Buchheister, en su columna del 22 de octubre titulada como esta carta, cuestiona la decisión de la Corte Suprema de dejar sin efecto la prisión preventiva que afectaba a los comuneros mapuches en el marco de la “Operación Huracán”. Sostiene que el tribunal estaría cediendo a la tentación comunicacional de resolver asuntos públicamente llamativos. “Afán de protagonismo”, lo denomina.
Primero: el recurso de amparo es una acción constitucional perfectamente válida para intentar reparar una privación ilegal o arbitraria de la libertad. Como los fallos de un juez de garantía o una Corte de Apelaciones pueden ser contrarios a la ley o arbitrarios, nuestro ordenamiento jurídico sí contempla que puedan ser revisados por la Corte Suprema. Y si ella se pronuncia es porque la ley le exige hacerlo, no por afán de protagonismo. Segundo, lo relevante es que el fallo que decretó la prisión preventiva presentaba una “carencia de fundamentos ostensible”, al decir del vocero del máximo tribunal, Sr. Juica, lo que es inaceptable cuando estamos hablando del principio de inocencia y del derecho a enfrentar en libertad un juicio. ¿Olvidaremos a las 2.018 personas sometidas a prisión preventiva que luego fueron absueltas? Lo mínimo exigible para sentencias que imponen una cautelar tan gravosa es el cumplimiento de un estándar básico de fundamentación.
El abogado Bucchheister muestra una inconmovible fe en la prueba reunida por los órganos persecutores. Yo prefiero ver la evidencia, que seguramente, y aunque su evaluación no haya sido objeto específico de la sentencia, debe ser muy pobre para haber pasado de huracán a suave brisa.
Esteban Vílchez Celis Abogado