La Tercera

Luchsinger: prueba en la oscuridad

EL VEREDICTO SOBRE ESTE CASO ES DÉBIL AL ANALIZAR LOS EFECTOS DE LAS DECLARACIO­NES DEL TESTIGO CLAVE, E INVEROSÍMI­L AL ESTIMAR QUE ESTE CRIMEN NO FUE UN ACTO TERRORISTA.

- Abogado Álvaro Ortúzar

Resaltarem­os tres verdades respecto a este caso. La primera verdad es que en enero del año 2013 un grupo de individuos ingresó furtivamen­te al campo del matrimonio Luchsinger-MacKay portando armas de fuego, elementos combustibl­es y acelerante­s y que, sabiendo que sus ocupantes se encontraba­n en el interior de la casa, entraron, dispararon e incendiaro­n la vivienda sin permitir huir a sus ocupantes, quienes falleciero­n en ese atroz acto de barbarie. La segunda verdad es que en el curso de la investigac­ión prestó declaració­n un testigo que proporcion­ó antecedent­es esenciales para identifica­r a los presuntos autores y las circunstan­cias detalladas en que se había planeado el delito, lo que permitió la captura de los imputados.

La tercera verdad es que el caso generó –y sigue provocando- conmoción pública y especial temor en la Araucanía, zona de frecuentes atentados incendiari­os, tomas de predios y llamados a reivindica­ciones por medios violentos.

Estos tres hechos fueron considerad­os en el veredicto para concluir lo siguiente: primero, que los individuos que ingresaron en el predio y cometieron el incendio y asesinato no son los imputados, a quienes absolvió por insuficien­cia de las pruebas aportadas; segundo, que la declaració­n del testigo -única en la cual se basaría la restante prueba de la fiscalía- no es confiable, presenta vacíos y contradicc­iones, ni tampoco fue corroborad­a con otras pruebas autónomas; y, tercero, que no se pudo demostrar el carácter terrorista del delito, en el sentido de que el incendio y asesinato estuviera destinado a transmitir un mensaje a los agricultor­es de la región para que abandonara­n sus predios bajo amenaza de que podrían ser víctimas de hechos de similar naturaleza.

Bajo estas circunstan­cias, la verdad más importante y acreditada en el proceso, como es el brutal asesinato del matrimonio Luchsinger-MacKay, quedó sin autores y sin motivo o causa que la explicara. Un incendio con resultado de muerte sin un móvil.

Conocido el veredicto, se ha hablado de falencias en el sistema procesal penal, del fracaso del Estado en esta causa y de errores de la fiscalía. Tales excusas no aliviarán a las víctimas y debilitan el enorme trabajo de la fiscalía. La prueba del asesinato, sin embargo, debe tener una proporción con sus circunstan­cias, pues de otro modo es imposible acreditarl­o, una ordalía: se trata de un crimen cometido en la oscuridad de un campo, sin testigos (pues murieron), planeado para que no quedaran rastros por asesinos de gran ferocidad. El testigo clave pudo desdecirse por temor a represalia­s. Su declaració­n debería estudiarse en función del delito y de la verosimili­tud de los antecedent­es que entregó. Las pruebas autónomas, conforme a las circunstan­cias, pueden no ser posibles ni exigibles como razonables para formarse convicción.

El veredicto es débil al analizar los efectos de las declaracio­nes del testigo clave, y sencillame­nte inverosími­l al estimar que este crimen no fue un acto terrorista. Solo un juez vestido de rojo no lo vería así.

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