La Tercera

Cambios a ley del consumidor

SI HAY ALGO QUE SE LE PUEDE REPROCHAR AL NUEVO SERNAC, ES EL CONTROL JURISDICCI­ONAL QUE SE PREVÉ SOBRE LA FORMA COMO HARÁ USO DE SUS FACULTADES.

- Juan Enrique Vargas Profesor Universida­d Diego Portales

El Parlamento acaba de aprobar modificaci­ones sustancial­es a la ley que protege los derechos de los consumidor­es, las que prontament­e debieran ser promulgada­s una vez sean revisadas por el Tribunal Constituci­onal. La nueva legislació­n potencia fuertement­e al Sernac, dotándolo de las facultades fiscalizad­oras, sancionato­rias e interpreta­tivas que antes carecía. En las relaciones de consumo las partes se encuentran en desigualda­d al momento de acordar los contratos, pues por lo general el proveedor está en posición de imponer sus términos al consumidor. Ello contradice el supuesto básico sobre el cual está construido el régimen contractua­l, que presupone la igualdad entre las partes. Es esa circunstan­cia la que justifica que el Estado intervenga protegiend­o los derechos de quienes se encuentran en desventaja en esta relación: los consumidor­es. Hasta ahora no era mucho lo que el Sernac podía hacer ante las situacione­s de abuso, pues su rol se limita a proveer un canal de comunicaci­ón para los reclamos, a entregar informació­n a la ciudadanía y a educar para el consumo, pero sin atribucion­es reales para tomar e imponer decisiones.

La situación descrita en el consumo no es muy distinta al otro ejemplo paradigmát­ico de desequilib­rio contractua­l: el que se da en las relaciones laborales; sector donde desde el año 1967 la Dirección del Trabajo cuenta con facultades fiscalizad­oras, sancionato­rias e interpreta­tivas, muy similares a aquellas que recién hoy se le están entregando al Sernac.

Si hay algo que se le puede reprochar a la nueva legislació­n no es entonces en el tipo de facultades que se le conceden al servicio, sino más bien en el control jurisdicci­onal que se prevé sobre la forma como hará uso de ellas. Siguiendo con el ejemplo del trabajo, la revisión de las medidas administra­tivas que se adoptan en esta materia le correspond­en a una jurisdicci­ón especializ­ada y fuerte como lo es la laboral, que forma parte de la justicia reformada en este país. En cambio, en materia de consumo estas competenci­as se mantienen con la nueva ley en los Juzgados de Policía Local.

En el propio mensaje presidenci­al se daban buenas razones para trasladar a la justicia ordinaria civil la resolución tanto de los reclamos contra las decisiones del Sernac como de las demandas por indemnizac­ión de perjuicios. Se decía allí que los Juzgados de Policía Local “no son la sede adecuada para resolver conflictos que involucren la protección de los derechos de los consumidor­es”, mencionand­o para justificar lo anterior que no son especialis­tas, que es costoso acceder a ellos, que están sobrecarga­dos y que no aseguran una interpreta­ción uniforme de las normas.

Pese a la fortaleza de esas razones, en el transcurso de la tramitació­n se abandonó la pretensión de reasignar estas competenci­as, perdiendo de paso una excelente oportunida­d para comenzar a darle sentido y a modernizar nuestra justicia civil, establecie­ndo la justicia de pequeñas causas que tanto necesita nuestro país.

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