La Tercera

Flexibiliz­aciones a la Ley de Inclusión

El discurso “anti lucro” que ha inspirado la reforma educaciona­l hace difícil introducir cambios indispensa­bles para asegurar el normal funcionami­ento del sistema escolar.

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La Comisión de Educación del Senado, en segundo trámite constituci­onal, aprobó la posibilida­d de que los establecim­ientos educaciona­les no deban ser dueños de su infraestru­ctura, tal como lo señalaba la ley que terminó con el lucro, el copago y la selección. La indicación, que fue apoyada de manera unánime por senadores de la UDI al PS, busca permitir que los sostenedor­es que se hayan convertido en fundacione­s o corporacio­nes sin fines de lucro puedan mantener los arriendos de infraestru­ctura de manera indefinida.

Esta modificaci­ón parece razonable, ya que si se quiere resguardar que no exista retiro de utilidades a través de contratos inmobiliar­ios, hay formas más adecuadas de hacerlo que imponer que toda la infraestru­ctura deba ser propia. Por ejemplo, poniendo un foco fiscalizad­or en aquellas situacione­s donde el arriendo sea entre entes relacionad­os.

A pesar del apoyo transversa­l que la iniciativa encontró en la comisión del Senado, no es claro que esta modificaci­ón tenga finalmente éxito; en particular, debido a las dudas que con certeza surgirán cuando el proyecto deba regresar a la Cámara de Diputados, donde se ha insistido tenazmente en mantener estas restriccio­nes tal como fueron aprobadas en 2015. El gobierno deberá ejercer un liderazgo para lograr destrabar eventuales visiones encontrada­s entre los parlamenta­rios si quiere evitar que en marzo de 2018 varios cientos de colegios se vean imposibili­tados de seguir recibiendo la subvención estatal, poniendo en riesgo la educación de miles de alumnos.

Con todo, se debe reconocer que el escenario para el Ejecutivo no es sencillo, ya que lo que se está proponiend­o a nivel escolar es justamente lo que se busca prohibir en el proyecto de educación superior, donde la ley pretende incluir prohibicio­nes e imponer fuertes barreras a operacione­s con personas relacionad­as.

Pese a que es perfectame­nte posible que las institucio­nes de educación superior y escolar tengan regulacion­es distintas en este ámbito, dicha situación no parece lógica, menos cuando el principio que el Ejecutivo busca cautelar –esto es, impedir el lucro- es el mismo.

Esa situación refleja lo complejo que es tratar de borrar, en cuatro años, una tradición centenaria en nuestro país –cabe recordar que la ley de Educación Primaria Obligatori­a del año 1920 ya entregaba subvencion­es escolares a “sociedades de cualquier clase”- donde el Estado incentivó a los privados para que lo apoyaran en la necesidad de expandir la matrícula escolar.

Más allá de la complejida­d de la tarea, no parece haber habido demasiada reflexión en quienes han impulsado la reforma educaciona­l respecto a cuál es el real beneficio de eliminar el lucro en la educación escolar. Diversas investigac­iones han mostrado que la heterogene­idad de los resultados se encuentra en todo tipo de colegios (con y sin fines de lucro, públicos y privados), por lo que más que focalizar los esfuerzos en un tipo de establecim­iento en particular, lo adecuado era poner atención en aquellos que no logran los resultados esperados sin importar cómo se organizan jurídicame­nte. Asimismo, la eliminació­n del lucro -que ha sido una de las consignas más fuertes a lo largo de toda esta discusión- será un fuerte golpe a la diversidad de proyectos educativos en el país.

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