DANIELA VARGAS
SEÑOR DIRECTOR Complementando el editorial del día jueves, en que acertadamente se pronuncia sobre la extrema negligencia tanto del Sename como del Ministerio de Salud en la protección de la niña Daniela Vargas, se debe advertir que existe una vulneración clara de la Convención de los Derechos del Niño (CDN)
Así, vemos que el artículo 20.1 de la CDN, establece expresamente que “[l]os niños temporal o permanentemente privados de su medio familiar, o cuyo superior interés exija que no permanezcan en ese medio [como era el caso de Daniela], tendrán derecho a la protección y asistencia especiales del Estado”. Por otro lado, el artículo 6 del mismo tratado internacional, reconoce que “todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida” y la obligación del Estado, de “garantizar en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño”. Asimismo, la Convención asegura en su artículo 24.1. “el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud”. Por último, el artículo 2.1. de la CDN, establece que “los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de (…) el origen social, la posición económica (…)”.
Evidente es que a la luz de los hechos conocidos, el Estado nada de ello garantizó a Daniela, vulnerándose gravemente sus derechos humanos. Nuevamente les fallamos a nuestros niños.
Pablo Urquízar M.