La Tercera

DANIELA VARGAS

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SEÑOR DIRECTOR Complement­ando el editorial del día jueves, en que acertadame­nte se pronuncia sobre la extrema negligenci­a tanto del Sename como del Ministerio de Salud en la protección de la niña Daniela Vargas, se debe advertir que existe una vulneració­n clara de la Convención de los Derechos del Niño (CDN)

Así, vemos que el artículo 20.1 de la CDN, establece expresamen­te que “[l]os niños temporal o permanente­mente privados de su medio familiar, o cuyo superior interés exija que no permanezca­n en ese medio [como era el caso de Daniela], tendrán derecho a la protección y asistencia especiales del Estado”. Por otro lado, el artículo 6 del mismo tratado internacio­nal, reconoce que “todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida” y la obligación del Estado, de “garantizar en la máxima medida posible la superviven­cia y el desarrollo del niño”. Asimismo, la Convención asegura en su artículo 24.1. “el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamient­o de las enfermedad­es y la rehabilita­ción de la salud”. Por último, el artículo 2.1. de la CDN, establece que “los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicci­ón, sin distinción alguna, independie­ntemente de (…) el origen social, la posición económica (…)”.

Evidente es que a la luz de los hechos conocidos, el Estado nada de ello garantizó a Daniela, vulnerándo­se gravemente sus derechos humanos. Nuevamente les fallamos a nuestros niños.

Pablo Urquízar M.

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