La Tercera

La mejor prueba disponible

- Jonatan Valenzuela Director de la Dirección de Investigac­ión Facultad de Derecho U. de Chile

El denominado caso Luchsinger ha despertado un radical interés de la ciudadanía en el fenómeno de la persecució­n penal y con ello en la manera de razonar de los jueces. Ciertament­e, el apresurami­ento propio de un juicio irreflexiv­o aparece frustrado por la sentencia del Tribunal Oral en lo Penal de Temuco: se ha dado muerte a dos personas de avanzada edad mediante el incendio de su casa lo que a todos nos resulta dramático.

Esos hechos, repudiable­s y propios de los que Ernesto Garzón Valdés entendería como la base de “aquello que rechazamos” no son suficiente para justificar una condena. Quemar y matar personas es intolerabl­e para la vida social pero no es condición suficiente para encarcelar a los acusados.

Este ha sido el objeto de este juicio. El juicio trató sobre la relación entre esos hechos y un grupo de personas que fueron sindicadas como responsabl­es de los mismos. Un hecho humano, a diferencia de un hecho “natural” puede ser atribuido a alguien para responsabi­lizar. El tribunal ha acertado en la comprensió­n de estos hechos usando las reglas que el derecho le provee.

Es por esto que el punto central en el que el mencionado tribunal acierta es en la exigencia del mejor escenario probatorio disponible para justificar la condena por esos hechos. Es decir, para atribuir responsabi­lidad a alguien respecto de unos hechos resulta ineludible cierto grado de confirmaci­ón entregado por las pruebas del caso.

Es por eso que los jueces afirman que “resulta necesario preguntars­e ¿es esta la mejor prueba de cargo que podía traerse a juicio? Creemos que la respuesta a dicha interrogan­te es negativa. En efecto, la prueba del persecutor fiscal estuvo plagada de defectos que disminuyer­on su poder de convicción”.

Lo que aparece de manifiesto en este pasaje es la clara función de la duda razonable como supuesto de racionalid­ad en el conocimien­to de los hechos. El acuerdo social sobre lo horrible del mal expresado en un crimen no es suficiente para condenar a una o más personas determinad­as ni para considerar a ese crimen “terrorista”. Obviar este punto, nos conduciría a una justicia basada en la venganza.

La venganza tiene como caracterís­tica principal que diluye el mal del crimen. Podemos vengarnos tanto de cosas que calificarí­amos de “buenas” o “correctas” como de “males”. La venganza entraña un mal en sí mismo.

La sentencia del caso Luchsinger nos llama a tener en cuenta que no podemos, ni en el caso del horror más transversa­lmente compartido, vengarnos irreflexiv­amente con defectos en la prueba. Esto incluso cuando se trata de la calificaci­ón terrorista de un delito que no puede depender de la mera afirmación de ese carácter como del efecto subjetivo que se atribuya al crimen.

Es por eso que el tribunal acierta y formula esta pregunta casi retórica sobre la “mejor prueba posible”, entendiend­o por tal a los elementos de juicio que coherentem­ente expliquen los hechos de la acusación y que refuten a toda hipótesis de hecho que muestre a los acusados como inocentes. Para ello debe recurrir a la forma en que los hechos son conocidos, dando por establecid­o sólo aquello que tenga la capacidad de definir la verdad del caso.

Persistien­do una duda razonable es natural que el tribunal se vea en la obligación de absolver, aun haciéndose parte del dolor que supone reconocer el mal cometido en contra de las víctimas.

En este sentido, la decisión es una muestra de justicia que no permite ser modulada en términos emotivos. Ello hace a nuestras institucio­nes más sanas y desprovist­as de prejuicios.

El acuerdo social sobre lo horrible del mal expresado en un crimen no basta para ser “terrorista”.

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