La Tercera

“El acuerdo no contempla una sanción específica por no cumplimien­to”

- Coordinado­r de negociació­n climática del Ministerio de Medio Ambiente: Carlos González Isla

El Acuerdo de París sobre el cambio climático es un compromiso global ratificado ya, desde el 2015, por más de 170 países. Sin embargo, este pacto aún no posee un reglamento para su implementa­ción y operación, tema en el que se trabajó en la cumbre del clima que se realizó en Alemania (ver nota principal).

La idea de este reglamento es generar guías y directrice­s para los diferentes componente­s del acuerdo. Por ejemplo, directrice­s para fortalecer la transparen­cia y un lenguaje común, y comparable, para que los países informen el avance de sus contribuci­ones nacionales para enfrentar el cambio climático, explica a La Tercera Felipe Osses, coordinado­r de negociació­n internacio­nal climática del Ministerio del Medio Ambiente, quien fue parte de la delegación chilena en la cumbre de Bonn o COP23 de Naciones Unidas.

¿Se terminó de diseñar el reglamento para que los países rindan cuenta de sus compromiso­s?

Ese mecanismo se está construyen­do y forma parte de la negociació­n de aquí al 2018.

¿Cuáles son los compromiso­s de Chile?

En 2015, Chile presentó su primera contribuci­ón nacional, la que se compone de cinco áreas de acción. Una de ellas es el área de mitigación de gases de efecto invernader­o donde el compromiso es reducir la intensidad carbónica de Chile en un 30% al año 2030. Esto es, una relación entre masa de emisiones y nivel de producción de la economía.

¿El Acuerdo es obligatori­o?

Los países que, como Chile, han ratificado el Acuerdo, se compromete­n a cumplir sus requerimie­ntos. Entre ellos, nuestro país se compromete a presentar cada cinco años una nueva contribuci­ón climática, más ambiciosa que la anterior. También tendremos que reportar bajo el nuevo marco de transparen­cia los avances en el cumplimien­to de este compromiso.

Si bien el acuerdo no contempla una multa o sanción específica por no cumplimien­to, si Chile (o los países firmantes) no lo hacen, existirá un mecanismo que controla estos ítems pero que no está orientado a la sanción sino que a facilitar la implementa­ción. En este caso la sanción será probableme­nte un reproche de la comunidad internacio­nal, que no es menor, ya que puede tener otras considerac­iones como consecuenc­ia. ●

“(El reglamento) se está construyen­do y forma parte de la negociació­n de aquí al 2018”.

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