Ministerio Público y SQM acuerdan salida alternativa y pago de US$ 3,8 millones
Las partes acordaron una suspensión condicional del proceso, que considera el pago de US$ 3,8 millones. En un año, la minera ligada a Julio Ponce podría pedir su sobreseimiento definitivo. El CDE estaría por oponerse.
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Un acuerdo que, de concretarse, evitaría un largo litigio judicial es el que alcanzó la minera no metálica SQM, controlada por Julio Ponce, con la Fiscalía de Valparaíso, en el marco de la investigación por cohecho que lleva adelante esa unidad.
El caso involucra al ex senador Pablo Longueira quien, según la tesis de la Fiscalía, habría recibido supuestos sobornos del ex gerente general de SQM, Patricio Contesse, en 2010, para favorecer a la compañía en el marco de la tramitación de la ley de royalty minero.
El fiscal Regional de Valparaíso, Pablo Gómez, ingresó ayer un escrito al 8° Juzgado de Garantía, para que se fije una fecha de realización de una audiencia de formalización para imputar la responsabilidad de la persona jurídica de SQM en el caso, aunque con una salvedad: que para la misma fecha se programe otra audiencia a fin de “explorar y discutir una salida alternativa”.
Pero el acuerdo ya está definido. Según comentaron fuentes al tanto de la investigación, este consideraría el pago de un monto que rondaría los US$ 3,8 millones (poco más de un tercio de beneficio fiscal y el resto, a una institución de beneficencia por definir), además de la entrega de informes periódicos por parte de la empresa. El acuerdo también incluiría la implementación de talleres internos para la prevención de delitos. Así, se dará lugar a la suspensión condicional de la causa. Posteriormente, si en un año SQM ha cumplido estos puntos, podrá solicitar su sobreseimiento definitivo.
La información fue adelantada por Reportajes de La Tercera, hace poco más de un mes, en que se dio a conocer la existencia de una propuesta de la Fiscalía a la minera ligada por Julio Ponce y los detalles que ésta consideraría.
Para SQM, se trata de un tema altamente riesgoso, dada su presencia en diversas jurisdicciones como proveedor de fertilizantes o productos de litio, pues la figura legal por la que sería procesada es por la Ley 20.393, que establece la responsabilidad penal de personas jurídicas, en los casos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho.
Justamente, la acusación remite a los artículos 1, 3 y 4 de dicha ley. Los dos últimos puntos remiten a la ausencia de modelos de prevención de delitos al momento de la comisión del ilícito, falta en la que habría incurrido SQM de acuerdo con la tesis de la Fiscalía.
“Se considerará que los deberes de dirección y supervisión se han cumplido cuando, con anterioridad a la comisión del delito, la persona jurídica hubiere adoptado e implementado modelos de organización, administración y supervisión para prevenir delitos como el cometido”, se indica expresamente en la mencionada ley.
Cabe consignar que la promulgación de la Ley 20.393, hito ocurrido en 2009, fue uno de los compromisos asumidos por Chile para ingresar a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo (Ocde), junto con una reforma a los gobiernos corporativos de las empresas públicas.
En veremos
El Consejo de Defensa del Estado (CDE) sigue manteniendo la postura que adoptó en agosto pasado (11 votos contra 1) de oponerse a este acuerdo argumentando que por la gravedad y relevancia del caso el trato entre la Fiscalía y SQM no era ventajoso.
Pese a que este tema no ha vuelto a ser discutido por el Consejo pleno, fuentes del organismo -que se querelló a comienzos de año en contra de SQM- dicen que aún hay opciones de revertir esta postura. ●