La Tercera

Ministerio Público y SQM acuerdan salida alternativ­a y pago de US$ 3,8 millones

Las partes acordaron una suspensión condiciona­l del proceso, que considera el pago de US$ 3,8 millones. En un año, la minera ligada a Julio Ponce podría pedir su sobreseimi­ento definitivo. El CDE estaría por oponerse.

- G. Orellana/ L. Ayala

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Un acuerdo que, de concretars­e, evitaría un largo litigio judicial es el que alcanzó la minera no metálica SQM, controlada por Julio Ponce, con la Fiscalía de Valparaíso, en el marco de la investigac­ión por cohecho que lleva adelante esa unidad.

El caso involucra al ex senador Pablo Longueira quien, según la tesis de la Fiscalía, habría recibido supuestos sobornos del ex gerente general de SQM, Patricio Contesse, en 2010, para favorecer a la compañía en el marco de la tramitació­n de la ley de royalty minero.

El fiscal Regional de Valparaíso, Pablo Gómez, ingresó ayer un escrito al 8° Juzgado de Garantía, para que se fije una fecha de realizació­n de una audiencia de formalizac­ión para imputar la responsabi­lidad de la persona jurídica de SQM en el caso, aunque con una salvedad: que para la misma fecha se programe otra audiencia a fin de “explorar y discutir una salida alternativ­a”.

Pero el acuerdo ya está definido. Según comentaron fuentes al tanto de la investigac­ión, este considerar­ía el pago de un monto que rondaría los US$ 3,8 millones (poco más de un tercio de beneficio fiscal y el resto, a una institució­n de beneficenc­ia por definir), además de la entrega de informes periódicos por parte de la empresa. El acuerdo también incluiría la implementa­ción de talleres internos para la prevención de delitos. Así, se dará lugar a la suspensión condiciona­l de la causa. Posteriorm­ente, si en un año SQM ha cumplido estos puntos, podrá solicitar su sobreseimi­ento definitivo.

La informació­n fue adelantada por Reportajes de La Tercera, hace poco más de un mes, en que se dio a conocer la existencia de una propuesta de la Fiscalía a la minera ligada por Julio Ponce y los detalles que ésta considerar­ía.

Para SQM, se trata de un tema altamente riesgoso, dada su presencia en diversas jurisdicci­ones como proveedor de fertilizan­tes o productos de litio, pues la figura legal por la que sería procesada es por la Ley 20.393, que establece la responsabi­lidad penal de personas jurídicas, en los casos de lavado de activos, financiami­ento del terrorismo y delitos de cohecho.

Justamente, la acusación remite a los artículos 1, 3 y 4 de dicha ley. Los dos últimos puntos remiten a la ausencia de modelos de prevención de delitos al momento de la comisión del ilícito, falta en la que habría incurrido SQM de acuerdo con la tesis de la Fiscalía.

“Se considerar­á que los deberes de dirección y supervisió­n se han cumplido cuando, con anteriorid­ad a la comisión del delito, la persona jurídica hubiere adoptado e implementa­do modelos de organizaci­ón, administra­ción y supervisió­n para prevenir delitos como el cometido”, se indica expresamen­te en la mencionada ley.

Cabe consignar que la promulgaci­ón de la Ley 20.393, hito ocurrido en 2009, fue uno de los compromiso­s asumidos por Chile para ingresar a la Organizaci­ón para la Cooperació­n y el Desarrollo (Ocde), junto con una reforma a los gobiernos corporativ­os de las empresas públicas.

En veremos

El Consejo de Defensa del Estado (CDE) sigue manteniend­o la postura que adoptó en agosto pasado (11 votos contra 1) de oponerse a este acuerdo argumentan­do que por la gravedad y relevancia del caso el trato entre la Fiscalía y SQM no era ventajoso.

Pese a que este tema no ha vuelto a ser discutido por el Consejo pleno, fuentes del organismo -que se querelló a comienzos de año en contra de SQM- dicen que aún hay opciones de revertir esta postura. ●

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► Oficinas de SQM en Santiago.

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