La Tercera

Tribunales han autorizado 5.992 escuchas en dos años

- V. Rivera

La intercepta­ción telefónica, técnica que la fiscalía utilizó con el senador Andrés Zaldívar, es una medida intrusiva que puede pedir el Ministerio Público a los tribunales.

Esta facultad está regulada en el artículo 222 del Código Procesal Penal para delitos que merezcan pena de crimen. Es decir, que tengan una sanción privativa de libertad que parte en los cinco años y un día, hasta perpetuo calificado.

De acuerdo a informació­n entregada por el Poder Judicial, entre enero de 2015 y mayo de 2016, los tribunales del país autorizaro­n 5.992 intercepta­ciones.

Según las cifras, donde más se autorizaro­n escuchas telefónica­s fue en los tribunales del sector sur de Santiago, correspond­ientes a la Corte de San Miguel, con 1.679 de estas diligencia­s, lo que representa un 28% del total de las diligencia­s permitidas. En el caso de los juzgados radicados en Arica, Iquique y Antofagast­a, las autorizaci­ones acumulan el 18% de las diligencia­s. Conocedore­s de este tipo de medidas señalaron que generalmen­te se utilizan en casos de tráfico de drogas y de inmigrante­s.

“Le expreso mi solidarida­d, porque no estamos hablando de cualquier persona”.

IVÁN MOREIRA SENADOR UDI.

“La Cancillerí­a ha prestado y seguirá prestando su plena colaboraci­ón”.

CANCILLERÍ­A COMUNICADO DE PRENSA.

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