La Tercera

DEFINICION­ES SOBRE DELINCUENC­IA

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SEÑOR DIRECTOR

En su edición del 17 de noviembre se informa que Asmar ha recurrido al Tribunal Constituci­onal frente a una sentencia que acogió una denuncia por prácticas antisindic­ales, lo que le impediría tener contratos con el Estado por dos años. Se dice que la prohibició­n le afectará económicam­ente porque el 59,6% de sus ingresos totales durante 2016 provino de contratos con el Estado.

La Universida­d de Chile fue la primera entidad en recurrir de inaplicabi­lidad ante el Tribunal Constituci­onal, alegando la inconstitu­cionalidad de la ley que estableció­talprohibi­ción. Aligualque­Asmar, la Universida­d de Chile contrata suministro­s y servicios de manera importante con el Estado. Pareciera haberse sobrepasad­o la finalidad de la norma evidenteme­nte protectora frente a incumplimi­entos de los derechos de los trabajador­es, respecto de entidades como la Universida­d de Chile que no escabullen dicho cumplimien­to, y que ocasionalm­ente pueden verse enfrentada­s a condenas por prácticas antisindic­ales. Con la restricció­n en análisis se impacta severament­e su operación, ya que de concretars­e lo que se obtiene en hechos es una merma importante de ingresos, que puede determinar ajustes estructura­les que terminen afectando a quienes se busca proteger.

Se observa una falta de proporcion­alidad en la prohibició­n de contratar con el Estado por dos años en estos casos, ya que se afectan derechos fundamenta­les de la entidad empleadora tales como la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad que también es preciso atender, con el fin de no destruir empleo. Más allá de lo que resuelva el Tribunal Constituci­onal es deseable que por motivos de seguridad jurídica se legisle sobre el particular, orientando el correcto sentido de la sanción.

María Cristina Gajardo Harboe Directora Departamen­to de Derecho del Trabajo y Seguridad Social Universida­d de Chile

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