La Tercera

LA LEY “CHOLITO”

La ley 21.0120 volvió a generar debate. Esto, debido a que el gobierno finalmente decidió eliminar algunos artículos del reglamento que causaron fuerte controvers­ia, tales como la limitación del número de mascotas por metro cuadrado del hogar y la prohibi

- Guido Girardi Presidente de la Comisión de Salud del Senado Rodrigo Gil Profesor de Derecho Civil Universida­d de Chile

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En la dirección correcta

La Ley de Tenencia Responsabl­e de Mascotas y Animales de Compañía (21.0120) es una buena ley que apunta en la dirección correcta. Sin duda es perfectibl­e porque no es un punto de llegada, sino de partida. Fue creada con participac­ión de legislador­es, animalista­s y la ciudadanía. Y solo eso es un paso adelante. La iniciativa legal es parte de un conjunto de leyes que busca cambiar nuestra mirada antropocén­trica y hacer entender que todos los seres vivos –muchos, nuestros ancestros evolutivos- somos parte de una misma trama de vida. Y de ellos depende la existencia de la humanidad, que enfrenta hoy uno de sus mayores desafíos: una sexta extinción masiva de especies, pero esta vez -a diferencia de las cinco anteriores- es consecuenc­ia de nuestras propias acciones.

Hace 14 años, con un fuerte lobby en contra, se aprobó la Ley de Protección Animal que sanciona el maltrato en general. Pese a que se exceptuó el rodeo y las corridas de vacas y no se pronunció sobre la responsabi­lidad ciudadana, fue un buen avance.

Once años tardó la promulgaci­ón de Ley de Tenencia Responsabl­e, conocida como Ley Cholito en recuerdo a un perro callejero asesinado a palos, y cuyo espíritu es: tener una mascota es como tener un hijo. Nadie está obligado, pero si lo hace debe mantenerlo sano, bien alimentado, bajo resguardo, sacarlo a pasear con correa y hacerse cargo de sus heces. Si lo abandona o maltrata será penalmente sancionado.

La ley faculta y financia a los municipios para poner un chip de identidad a cada mascota y trasladar a los perros vagos a un centro transitori­o donde serán sanados, sanitizado­s, desparasit­ados y esteriliza­dos. Luego son devueltos al hábitat urbano donde fueron rescatados, pero sin poder reproducir­se.

Antes, simplement­e se les “dormía” como se le llamaba al cruel asesinato masivo que nunca solucionó el problema.

La Ley Cholito también regula la tenencia de perros potencialm­ente peligrosos y obliga a tener cercos seguros, al uso de bozal al pasear, a contar con seguro de daños a terceros y prohíbe el adiestrami­ento agresivo.

En caso de agresión –hay 65 mil ataques al año- establece durísimas sanciones penales y la responsabi­lidad objetiva del dueño porque un perro de esas caracterís­ticas es como tener un arma cargada.

Quedan desafíos pendientes y ya presentamo­s nuevas iniciativa­s en la misma dirección. Tal como una reforma constituci­onal que le otorga a plantas y animales calidad y derechos de seres sintientes y los saca de la categoría de cosa mueble que tienen actualment­e en el Código Civil.

También está en trámite una la ley que prohíbe el encarcelam­iento animal, ya sea en circos y zoológicos, porque a estas alturas de la evolución no es humano disfrutar del sufrimient­o de otros. Tampoco se les podrán utilizar para experiment­ar los efectos de productos con fines cosméticos.

Pediremos al gobierno urgencia para estos proyectos pendientes.

Éstas son políticas civilizato­rias que cambiarán la manera de tratar a estos compañeros que dan afecto a muchos que lo carecen y un trato digno es la mínima reciprocid­ad.

Es cierto que están enfocadas principalm­ente en perros y gatos que son la mayor arista del problema; es evidente que con la participac­ión de la comunidad organizada se les mejorará mucho más; es efectivo que aún queda mucho por hacer, pero sin duda –al menos en esta materia- hoy Chile es un mejor país.

¿Bienestar animal o solo salud pública?

Se ha celebrado la Ley Cholito (Ley 21.020) y criticado ferozmente su reglamento. Se dice que esta ley tiene por fin dar protección al bienestar animal: evitar y sancionar el maltrato. El reglamento de dicha ley, en cambio, en su versión original hasta hace unos días (a) prohibía dar alimentaci­ón y agua a los animales que se encontrare­n en la vía pública -y también abrigo-(artículo 8); prohibía tener un animal si el terreno era menor de 100 m2 –obligando por tanto a gran parte de la población a desprender­se de sus animales- (artículo 9) y permitía la “eutanasia” de los animales –e u tan si a= matarlos-(artículo 16).

¿Cómo se puede explicar que una ley supuestame­nte tan protectora de los animales termine siendo regulada justo en su sentido inverso: incitando al maltrato, abandono y muerte de los mismos animales que la ley quería proteger? ¿Fue solo un error técnico o de redacción, de un par de funcionari­os del Minsal y de la Subdere? La respuesta es no. No fue un error.

Todo el reglamento obedecía a un propósito claro y explícito que se encontraba definido en su propio artículo 1 que establecía que su objeto era: “Regular la tenencia de especies animales permitidas, número máximo tolerado de ellos y condicione­s sanitarias de higiene y seguridad que deben adoptarse en casas, habitación y locales públicos y privados, para hacerla compatible con la salud pública, la higiene ambiental y la seguridad de las personas y de los bienes públicos y privados”.

Así, el verdadero objeto del reglamento nunca fue dar protección a los animales. Transversa­l y explícitam­ente dicho reglamento solo buscaba reducir la población animal en zonas urbanas y rurales de población altamente concentrad­a. El reglamento solo buscaba orden y limpieza, no la protección de los animales. Si los problemas del articulado del reglamento no obedeciero­n a un error técnico ni una impericia de funcionari­os, ¿por qué el Ejecutivo entonces dictó un reglamento con un propósito tan distinto al de la propia ley que pretendía regular? La respuesta es simple y triste: no hay tal desalineam­iento entre el reglamento y ley. La Ley Cholito –y no su reglamento­es el verdadero problema. Si bien la ley 21.020 establece explícitam­ente en su artículo 1 que su objeto es “proteger la salud y el bienestar animal”, la verdad es que para esa ley la protección de la salud y bienestar animal debe hacerse -necesariam­ente- “mediante la tenencia responsabl­e”. La lógica transversa­l de toda la ley es la tenencia responsabl­e como mecanismo de protección de la salud pública. Los animales siguen siendo cosas. El animal no es lo primero para esta ley. Lo primero es la responsabi­lidad. Pero no solo esto. La propia ley en su artículo 1 señala explícitam­ente que su objeto es “proteger la salud pública… aplicando medidas para el control de la población de mascotas y animales de compañía”. Lo que sucedió con el reglamento fue, entonces, sumamente obvio e intuitivo en la mente de los funcionari­os: se reglamenta­ron las medidas para controlar la población animal.

Fue gracias a la torpeza de éstos que hicieron demasiado explícitas las medidas que quedó revelado que el verdadero objeto del reglamento –y de la ley- nunca fue dar protección a los animales, per se.

La protección que la Ley Cholito da a los animales es solo una protección por rebote. Si de verdad se quiere dar protección a los animales los pasos indispensa­bles que deben darse son: (a) que dejen de ser cosas en los términos del artículo 567 del Código Civil y regularlos como lo que son: seres sintientes no humanos; (b) dar efectiva protección a todos los animales (no solo mascotas) que hoy están en jaulas y mataderos y que son nacidos, criados y luego asesinados en condicione­s de total crueldad; (c) prohibir el rodeo y (d) reorientar los zoológicos hacia centros de cuidado transitori­o para la reinserció­n de los animales en sus hábitat naturales.

Es una buena ley, la cual recoge el espíritu de que tener una mascota es como tener un hijo.

Quedó revelado que el verdadero fin de esta ley, nunca fue dar protección a los animales.

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