Tribunal Constitucional y nuevo Sernac
Las nuevas y desproporcionadas facultades con que se pretende dotar al Servicio hacían inevitable que colisionaran con disposiciones constitucionales.
Esta semana trascendió la votación del Tribunal Constitucional (TC) en relación con el proyecto que fortalece al Sernac. El TC en el proceso de control preventivo constitucional habría hecho al menos 28 reparos de constitucionalidad, entre los que se encuentran las facultades normativas y sancionatorias.
Las reacciones de algunas autoridades de gobierno y de parlamentarios oficialistas, desafiando públicamente la labor del TC y acusando una extralimitación en sus funciones, intenta esconder los problemas de origen que presentó esta iniciativa y que luego de tres años y medio de discusión no fueron corregidos. En primer lugar, es una irresponsabilidad -sin conocer el fallo- declarar públicamente que se está desafiando la institucionalidad de varias superintendencias en Chile. La acumulación de funciones con las que se pretendía dotar al Sernac iba a ser inédita en nuestro ordenamiento jurídico, porque si bien algunas instituciones actualmente tienen facultades fiscalizadoras, normativas, interpretativas, sancionadoras, entre otras, ninguna las tiene en coexistencia con la legitimación activa (demandar en representación de los consumidores). Además, esta acumulación de atribuciones –que mezclaba un rol parcial e imparcial a la vez- se iba a dar en una institución con una autoridad unipersonal, sin ningún tipo de contrapeso efectivo.
Estas críticas fueron levantadas durante todo el proceso legislativo por académicos, representantes del mundo empresarial, expertos en derecho del consumo e incluso por asociaciones de consumidores. Es una lástima que, ante el caudal técnico de los reparos levantados, la anterior administración del Ministerio de Economía haya desoído los planteamientos de la sociedad civil y haya optado por avanzar obstinadamente en este diseño. Pero, además, le cabe al Parlamento la responsabilidad de corregir proyectos que vulneren principios constitucionales, accionar que lamentablemente en este caso parece haber estado intimidado por la contienda electoral que terminó por doblegar el necesario control previo que deben hacer los parlamentarios.
Estos errores de diseño terminan por endosarle al TC la responsabilidad de corregir iniciativas con claros vicios de inconstitucionalidad. De allí que aquellos sectores que han vuelto a cuestionar el necesario control preventivo de constitucionalidad, en particular por motivaciones políticas, no reparan en el daño que provoca cuestionar el rol de una institución que resulta indispensable en nuestro ordenamiento jurídico.
La futura ley del Sernac –con los eventuales reparos del TC- incorpora un sustancial aumento de las multas a las empresas, mejora la reparación de los consumidores, formaliza el proceso de mediación y le adiciona al servicio la facultad de fiscalizar, mientras mantiene la atribución de demandar colectivamente en favor de los consumidores, todo lo cual es un avance sustantivo para eliminar asimetrías entre consumidores y proveedores. Un análisis desapasionado una vez que se conozcan los fundamentos del fallo probablemente llevará a concluir que el TC logró un sano equilibrio en un proyecto que sin vulnerar principios constitucionales, mantiene su esencia intacta.