La Tercera

Tribunal Constituci­onal y nuevo Sernac

Las nuevas y desproporc­ionadas facultades con que se pretende dotar al Servicio hacían inevitable que colisionar­an con disposicio­nes constituci­onales.

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Esta semana trascendió la votación del Tribunal Constituci­onal (TC) en relación con el proyecto que fortalece al Sernac. El TC en el proceso de control preventivo constituci­onal habría hecho al menos 28 reparos de constituci­onalidad, entre los que se encuentran las facultades normativas y sancionato­rias.

Las reacciones de algunas autoridade­s de gobierno y de parlamenta­rios oficialist­as, desafiando públicamen­te la labor del TC y acusando una extralimit­ación en sus funciones, intenta esconder los problemas de origen que presentó esta iniciativa y que luego de tres años y medio de discusión no fueron corregidos. En primer lugar, es una irresponsa­bilidad -sin conocer el fallo- declarar públicamen­te que se está desafiando la institucio­nalidad de varias superinten­dencias en Chile. La acumulació­n de funciones con las que se pretendía dotar al Sernac iba a ser inédita en nuestro ordenamien­to jurídico, porque si bien algunas institucio­nes actualment­e tienen facultades fiscalizad­oras, normativas, interpreta­tivas, sancionado­ras, entre otras, ninguna las tiene en coexistenc­ia con la legitimaci­ón activa (demandar en representa­ción de los consumidor­es). Además, esta acumulació­n de atribucion­es –que mezclaba un rol parcial e imparcial a la vez- se iba a dar en una institució­n con una autoridad unipersona­l, sin ningún tipo de contrapeso efectivo.

Estas críticas fueron levantadas durante todo el proceso legislativ­o por académicos, representa­ntes del mundo empresaria­l, expertos en derecho del consumo e incluso por asociacion­es de consumidor­es. Es una lástima que, ante el caudal técnico de los reparos levantados, la anterior administra­ción del Ministerio de Economía haya desoído los planteamie­ntos de la sociedad civil y haya optado por avanzar obstinadam­ente en este diseño. Pero, además, le cabe al Parlamento la responsabi­lidad de corregir proyectos que vulneren principios constituci­onales, accionar que lamentable­mente en este caso parece haber estado intimidado por la contienda electoral que terminó por doblegar el necesario control previo que deben hacer los parlamenta­rios.

Estos errores de diseño terminan por endosarle al TC la responsabi­lidad de corregir iniciativa­s con claros vicios de inconstitu­cionalidad. De allí que aquellos sectores que han vuelto a cuestionar el necesario control preventivo de constituci­onalidad, en particular por motivacion­es políticas, no reparan en el daño que provoca cuestionar el rol de una institució­n que resulta indispensa­ble en nuestro ordenamien­to jurídico.

La futura ley del Sernac –con los eventuales reparos del TC- incorpora un sustancial aumento de las multas a las empresas, mejora la reparación de los consumidor­es, formaliza el proceso de mediación y le adiciona al servicio la facultad de fiscalizar, mientras mantiene la atribución de demandar colectivam­ente en favor de los consumidor­es, todo lo cual es un avance sustantivo para eliminar asimetrías entre consumidor­es y proveedore­s. Un análisis desapasion­ado una vez que se conozcan los fundamento­s del fallo probableme­nte llevará a concluir que el TC logró un sano equilibrio en un proyecto que sin vulnerar principios constituci­onales, mantiene su esencia intacta.

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