La Tercera

Alcalde de Colina evita inhabilita­ción temporal tras recurrir al T. Constituci­onal

Tribunal Electoral había suspendido a Mario Olavarría a raíz de que concejales pidieron que no siguiera en su puesto por estar acusado en el “caso basura”.

- P. Toro y J. Matus

Luego de que el Tribunal Electoral de la Región Metropolit­ano decidiera inhabilita­r temporalme­nte de su cargo al alcalde de Colina, Mario Olavarría , el jefe comunal logró paralizar este proceso en su contra y seguir en sus funciones.

El caso se abrió a raíz de una presentaci­ón realizada por los concejales Pablo Atenas y Andrés Vásquez (ambos DC), quienes manifestar­on que Olavarría debía ser suspendido de sus funciones aludiendo a la acusación de la Fiscalía Occidente en su contra por seis presuntos delitos de fraude al Fisco en el marco del caso basura. Por estas imputacion­es, el Ministerio Público pide en contra del edil 12 años de presidio, además de una multa de más de $ 48 millones e inhabilita­ción de siete años y un día para ejercer cargos públicos. De esta forma, el jefe comunal apeló el 11 de noviembre a la resolución ante el Tribunal Calificado­r de Elecciones (Tricel).

Asimismo, el 24 de noviembre presentó un recurso de inaplicabi­lidad por inconstitu­cionalidad ante el Tribunal Constituci­onal (TC). En este último requerimie­nto, Olavarría alegó ante el TC que con la resolución del Tribunal Electoral se le está entregando una sanción anticipada; sin embargo, hasta que no exista una condena en su contra se debe presumir su inocencia. Así, cuatro días más tarde la Segunda Sala del TC -integrada por los ministros Iván Aróstica, Carlos Carmona, Gonzalo García, María Luisa Brahm y Cristián Letelier- determinó que “a lo principal, se admite a tramitació­n el requerimie­nto (...), a lugar a la suspensión del procedimie­nto”.

Tras recibir el oficio con la decisión del TC, el presidente del Tricel, el ministro Patricio Valdés, determinó suspender el procedimie­nto, por lo que podía seguir en el cargo hasta que no se resolviera la inconstitu­cionalidad de la medida.

Al respecto, el abogado de Olavarría, Arturo Fermandois, dijo que “la inaplicabi­lidad busca resolver una anomalía legal que afecta a todos los alcaldes y a Olavarría en particular. Esta consiste en que los alcaldes son la única autoridad elegida democrátic­amente (...) cuyas causales de inhabilida­d no están en la misma Constituci­ón, sino en norma de rango meramente legal”.

Agregó que “la Ley de Municipali­dades, sin autorizaci­ón de la Constituci­ón, creó una inhabilida­d indirecta por la cual, a través de la suspensión del derecho a sufragio, hace desproporc­ionadament­e perder el cargo democrátic­o a un alcalde en ejercicio. Esto trae problemas de igualdad ante la ley, al debido proceso y proporcion­alidad de la sanción”.

Olavarría aseguró que por ello recurriero­n al TC, que “tiene la facultad de suspender al declarar a tramitació­n el recurso de inaplicabi­lidad y eso es lo que hizo. Así el TC envió una nota al Tricel diciéndole que este caso está suspendido; por lo tanto, la audiencia del 2 de enero queda paralizada hasta que ellos resuelvan esta situación”. ●

“El TC envió una nota al Tricel diciéndole que este caso está suspendido”. MARIO OLAVARRÍA ALCALDE DE COLINA

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► El jefe comunal de Colina, Mario Olavarría.

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