La Tercera

La fiscalía se enfrenta al CDE por caso SQM

Consejo de Defensa del Estado se opone a una suspensión condiciona­l del procedimie­nto en favor de la empresa. Fiscal Gómez dice que no existe una norma que “autorice” al organismo a “ejercer la acción penal” en esta arista.

- Paulina Toro

El próximo 26 de enero, la fiscalía planteará ante el Octavo Juzgado de Garantía la Suspensión Condiciona­l del Procedimie­nto (SCP) en favor de SQM. Lo hará minutos después de que, en la misma audiencia, se formalice a la persona jurídica de la minera por su responsabi­lidad penal de los hechos derivados de pagos realizados por Patricio Contesse -su ex gerente general- a cercanos del ex ministro de Economía Pablo Longueira.

Sin embargo, el Consejo de Defensa del Estado (CDE) es un férreo opositor a la salida alternativ­a que el Ministerio Público ofrece a la minera y que implica que la empresa no termine su proceso condenada.

El CDE lo hizo ver públicamen­te cuando dejó en acta su rechazo al acuerdo luego de discutirlo en la sesión del 8 de agosto. “Comunicar al Ministerio Público la opinión contraria del Consejo a una suspensión condiciona­l del procedimie­nto planteada en relación con la investigac­ión penal”, fue lo que consignó esa vez.

según fuentes consultada­s por La Tercera, la negativa sigue vigente de cara a la oferta de suspensión condiciona­l del procedimie­nto que mantiene la fiscalía y que se concretarí­a, entre otras obligacion­es, previo pago de US$ 3 millones ($ 2.500 millones).

Sin embargo, la legitimida­d del CDE para incidir en una causa por responsabi­lidad penal de una empresa privada es ahora cuestionad­a por el Ministerio Público.

Si bien fue la defensa de SQM la que objetó en la audiencia el rol del CDE, ahora el fiscal Pablo Gómez comparte los argumentos o, al menos, su plausibili­dad.

“En la audiencia del día 26 de enero lo que la fiscalía ha solicitado es la posibilida­d de discutir ante el juez una posible salida alternativ­a y explorar las condicione­s de la misma”, dice el fiscal. Y agrega: “El Consejo de Defensa del Estado ha adelantado su oposición a aplicar alguna salida alternativ­a, teniendo estos carácter de querellant­es en la causa. Sin embargo, se ha levantado una discusión entre la propia defensa y el CDE, incluso se debatió en el propio tribunal la legitimaci­ón del CDE para actuar en esta causa. La Ley Orgánica del CDE es bastante clara cuando fija las funciones que le correspond­en al CDE al momento de ejercer la acción penal. En ese sentido, no existe una norma que autorice a ejercer la acción penal en relación a la responsabi­lidad penal de la persona jurídica. Y, por lo tanto, el juez lo que adelanta es que esa discusión se debiese levantar en la audiencia preparator­ia de juicio oral, para el evento que se acuse, puesto que allí es donde se debiese discutir la falta de legitimaci­ón del CDE”.

A criterio de Gómez, “el juez ya adelantó que esta discusión es plausible, porque efectivame­nte la ley no faculta al CDE para esto y, por lo tanto, se reserva la discusión de fondo para la audiencia de preparació­n. Yo como fiscal debo atenerme al contenido de la ley, y creo que es un criterio válido y muy fundado el que ha adelantado el tribunal en su momento”.

Según los argumentos ventilados en esa discusión, es la ley sobre responsabi­lidad penal de las empresas (Ley 20.393) y la Ley Orgánica del CDE las que sustentan la tesis de la exclusión del CDE. Esto, porque, según se ha esgrimido, a la empresa se le podría acusar de responsabi­lidad penal en virtud del delito base (cohecho) en la medida en que no posea un sistema de prevención de delitos.

La fiscalía ha reconocido internamen­te que como SQM sí posee un sistema de prevención -que, sin embargo, no funcionaba adecuadame­nte-, se hace difícil concretar una condena en su contra.

De allí -explican fuentes ligadas al Ministerio Públi- co- que se exploró una salida alternativ­a. Y a modo de ejemplo, se habla del caso Industria Ceresita S.A., vinculada a cohecho con funcionari­os de obras de la Municipali­dad de Recoleta. Tras las definicion­es del caso, el tribunal suspendió condiciona­lmente a la persona jurídica de la empresa en virtud de razones similares.

Bajo esa misma lógica, los argumentos apuntan a que la Ley Orgánica del CDE establece, además, que el organismo puede actuar cuando se trate de delitos “que pudieren acarrear perjuicios económicos para el Fisco u organismos del Estado”, según dice el inciso cuarto del artículo 3 de dicha ley. Asimismo, se alude al inciso 5 del mismo artículo: “Ejercer la acción penal, tratándose de delitos cometidos en el desempeño de sus funciones o empleos por funcionari­os públicos o empleados de organismos del Estado, de la Administra­ción del Estado, de los gobiernos regionales, de las municipali­dades o de las institucio­nes o servicios descentral­izados”.

Con todo, fuentes vinculadas al caso explican que el CDE resiente que el Ministerio Público, luego de apoyar su legitimida­d activa en esta arista, hoy la cuestione. Y respecto de las comparacio­nes con el caso Ceresita, las mismas fuentes agregan que para el Consejo los antecedent­es a la vista sobre la relación que existe entre SQM y la política son muy diferentes a los de la industria de pintura en la citada municipali­dad.b

“La Ley Orgánica del CDE es bastante clara cuando fija las funciones que le correspond­en al CDE al momento de ejercer la acción penal”.

“La ley no faculta al CDE para esto (...). Como fiscal debo atenerme al contenido de la ley”.

PABLO GÓMEZ

FISCAL DEL CASO SQM

 ??  ?? ► El fiscal Pablo Gómez.
► El fiscal Pablo Gómez.

Newspapers in Spanish

Newspapers from Chile