TC Y CONTROL CONSTITUCIONAL DE LAS LEYES
SEÑOR DIRECTOR
A raíz de cierto proyecto de reforma propuesto por diputados y motivado por una decisión del Tribunal Constitucional (TC) que paradójicamente aún no se materializa en una sentencia, es conveniente recordar que dicha jurisdicción fue establecida en Chile en la reforma constitucional de 1970, siguiendo la tradición europea, cuyos antecedentes se remontan a 1920. Su función se centra en la resolución de cuestiones sobre constitucionalidad suscitadas durante la tramitación de los proyectos de ley. Luego de haber sido disuelto en 1973, la Constitución de 1980 -siguiendo la experiencia española y francesa- lo restablece entregándole, además, el control preventivo de las leyes orgánicas constitucionales (LOC).
En los 36 años que se ha ejercido esta atribución, siempre ha sido el TC el que, en su revisión, determina qué normas tienen carácter de orgánicas y si se sujetan a la Constitución Política (CPR). No puede ser de otra manera, porque de ser como se propone, el ejercicio de la facultad quedaría entregado a lo que determine el propio legislador, es decir, el “controlado”. ¿Se imagina que fuera el Presidente el que determinara qué decretos deben ir a Contraloría? Ello es incompatible con un Estado de Derecho. No debe olvidarse que ha habido casos en que el propio Congreso Nacional decidió no enviar proyectos que ciertamente contenía LOC, como ocurrió con el Código Procesal Penal.
El TC siempre ha ejercido de manera razonable dicha atribución, lo que incluso motivó decisiones fundamentales para el restablecimiento del régimen democrático, que obligaron que el plebiscito de 1988 se realizara con la presencia de órganos electorales. Más que limitar el ejercicio de las atribuciones de los tribunales, lo que los parlamentarios deberían instar es a dictar leyes que se ajusten a la CPR. No es, por tanto, responsabilidad de los jueces que se aprueben textos -aunque sea de manera unánime- que desconozcan los principios, derechos y valores elementales constitucionales.