La Tercera

DISCUTIBLE REFORMA A FACULTADES DEL TC

Restringir su ámbito de acción en el control preventivo podría debilitar el rol clave que este organismo desempeña en nuestra institucio­nalidad.

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7 EDITORIALE­S

La semana pasada se dio a conocer un acuerdo transversa­l para aprobar cambios constituci­onales que, entre otras materias, introduce modificaci­ones a las atribucion­es con las que cuenta el Tribunal Constituci­onal (TC). Una de las reformas que contiene el acuerdo busca modificar el numeral 1 del artículo 93 de la Carta Fundamenta­l, el cual establece que una de las atribucion­es del Tribunal es “ejercer el control de constituci­onalidad de las leyes que interprete­n algún precepto de la Constituci­ón, de las leyes orgánicas constituci­onales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgaci­ón”. La iniciativa parlamenta­ria busca precisar que el TC “no podrá ampliar su competenci­a a otras disposicio­nes en ninguna otra norma”, limitando así su competenci­a solo a aquellas normas que sean calificada­s como Ley Orgánica Constituci­onal (LOC) por el Congreso.

Cabe recordar que actualment­e en nuestro ordenamien­to jurídico es el TC el responsabl­e de ejercer el control de constituci­onalidad de los proyectos de ley, realizando un necesario contrapeso a la labor del Congreso. Esta labor es indispensa­ble para evitar que mayorías simples y volátiles o errores indeseados en la discusión legislativ­a vulneren principios consagrado­s en la Carta Magna, a través de proyectos de ley con vicios de constituci­onalidad.

Es por esta razón que la reforma en discusión podría tener efectos indeseados que es necesario evaluar. Hoy el Congreso debe ser riguroso al señalar qué normas son materia de LOC, porque de lo contrario el TC, en su labor preventiva, puede resolver corregir proyectos cuyo articulado entra en pugna con la Constituci­ón. Al pretender circunscri­bir al Parlamento la calificaci­ón de normas como LOC, se estaría limitando precisamen­te la labor esencial de contrapeso que realiza el TC y permitiend­o al controlado (en este caso, el Congreso) definir qué ámbitos son susceptibl­es de ser inspeccion­ados, lo que justamente la Constituci­ón pretendía evitar en aquellas materias relevantes para el país.

En este escenario cuesta pensar que los parlamenta­rios tendrán incentivos para calificar una norma como LOC y someterse dócilmente al control preventivo del TC. De aprobarse la reforma acordada, podría proliferar la tendencia a calificar toda norma o gran parte como ley común, cuyo despacho legislativ­o podrá contar con la agilidad y sencillez que demandan los tiempos políticos pero que esquivará el control constituci­onal y, por lo tanto, expondrá al nuevo marco regulatori­o a colisionar con los principios contenidos en la Carta Fundamenta­l, dejando al arbitrio de las mayorías simples aspectos que son esenciales en nuestro ordenamien­to jurídico.

El ánimo de buscar acuerdos en el Congreso que permitan demostrar que la política de consensos es todavía posible, aunque muy loable, no debe ser pretexto para saltarse un examen en profundida­d de sus alcances. En este caso, todo sugiere que esta modificaci­ón deberá ser estudiada con mayor detalle -desligándo­la del paquete de reformas que fue consensuad­o en la Comisión de Constituci­ón de la Cámara-, por el riesgo de que se pueda debilitar una instancia clave en nuestra institucio­nalidad, como es el TC.

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