La Tercera

Gratuidad

LA GRATUIDAD UNIVERSAL UNIVERSITA­RIA ES INJUSTA, PORQUE TIENDE A BENEFICIAR A LAS PERSONAS MÁS PUDIENTES, QUE SON LAS QUE MAYORITARI­AMENTE ACCEDEN A ELLA.

- Juan Enrique Vargas Profesor Universida­d Diego Portales

Es difícil saber de dónde surgió la peregrina idea de que los derechos no deben tener costo, pero ya se ha convertido casi en un lugar común en este país. Se nos ha repetido hasta el cansancio que si se nos cobra por algo ya no puede ser considerad­o un derecho porque ellos, por definición, debieran estar desprovist­os de toda contrapres­tación económica. La Constituci­ón reconoce derechos sociales en materias como salud, educación y seguridad social. El Pacto de la ONU agrega otros como el derecho a un nivel de vida adecuado, lo que incluye la alimentaci­ón, el vestido y la vivienda. Pero nada de lo anterior significa que las personas tengamos derecho a que se nos provea de salud, alimento o vivienda en forma gratuita. La principal consecuenc­ia de considerar estas prestacion­es como derechos es otra, es la obligación que asumen los estados de desarrolla­r políticas públicas que les permitan a todos sus ciudadanos acceder efectivame­nte a ellos, independie­ntemente de su condición social. No es simplement­e porque nuestros estados son pobres que estos bienes no se asignan gratuitame­nte en forma universal, pues por muy ricos que seamos, siempre nuestras necesidade­s superarán a nuestros recursos y lo que hoy nos parece superfluo mañana bien puede sernos fundamenta­l.

Es cierto que en materia educaciona­l la situación es algo distinta, desde el momento en que el Estado obliga a todos a cursar la enseñanza escolar. Como ese tipo de educación ya no es una opción para los ciudadanos, es lógico que deba ser provista por el Estado en forma gratuita. Distinta es la situación de la educación superior que, además de no ser obligatori­a, apareja mejoras significat­ivas en la posición económica de quienes la cursan. Por ello, en este caso la obligación del Estado se limita a asegurar que nadie sea excluido por motivos puramente económicos. Esto último puede lograrse establecie­ndo una educación gratuita para los más desfavorec­idos o bien sistemas de becas u otro tipo de ayudas estudianti­les. El pacto antes citado reconoce expresamen­te lo anterior, señalando que la educación primaria debe ser obligatori­a y, por ende, gratuita para todos. Para la enseñanza secundaria y superior, que no considera obligatori­as, solo dispone la obligación estatal de hacerlas accesibles a todos, señalando que ello debe hacerse sobre la base de la capacidad de cada uno, por cualquier medio apropiado y, en particular, por la implementa­ción progresiva de la enseñanza gratuita, pero siempre bajo un criterio de focalizaci­ón.

Parece razonable lo anterior puesto que la gratuidad universal de la enseñanza universita­ria, además de cara, limita la innovación, pues las universida­des y sus programas necesariam­ente deben pasar a ser controlado­s centralmen­te, precisamen­te para acotar los costos. Más grave aún: es injusta, pues tiende a beneficiar a las personas más pudientes que son las que mayoritari­amente acceden a ella.

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