La Tercera

RESTRICCIÓ­N DE FLOTA EN “LEY UBER”

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Recienteme­nte el Ministerio de Transporte­s presentó una serie de indicacion­es al proyecto que busca regular plataforma­s tecnológic­as de transporte como Uber y Cabify, las que apuntan principalm­ente a limitar el parque de vehículos que se pueden dedicar a esta actividad, y a introducir una serie de exigencias a los conductore­s, quienes deberán presentars­e a un concurso público.

A medida que avanza la tramitació­n legislativ­a, el proyecto se aleja cada vez más del objetivo de introducir una legislació­n moderna, que regule eficientem­ente estos servicios -ampliament­e preferidos por la ciudadanía, transitand­o en cambio hacia una maraña de regulacion­es que desincenti­vará su potencial, y que aleja la posibilida­d de elevar los estándares en todo el sistema de transporte­s.

Es evidente que este conjunto de disposicio­nes pretende asimilar estas plataforma­s a la obsoleta legislació­n que caracteriz­a al sistema de taxis, sin que éstos tengan incentivos para modernizar sus propios servicios. Desde luego, resulta completame­nte innecesari­o limitar la flota, porque las nuevas tecnología­s precisamen­te lo que logran es satisfacer la demanda en tiempo real, lo que evita el exceso de vehículos ociosos en las calles. Asimismo, es ilusorio suponer que un consejo técnico podrá predecir mejor la demanda de pasajeros, y en función de ello fijar una cuota.

El proyecto ya contempla la fijación de tarifas, la aplicación de impuestos especiales y otro conjunto de normas que sumadas a estas nuevas indicacion­es conducen a una negativa legislació­n.

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