La Tercera

Una acción que no perjudica la delación

- Francisco Agüero Profesor de Derecho Universida­d de Chile

La querella presentada por el Consejo de Defensa del Estado (CDE) hace unos días en contra de ejecutivos de laboratori­os que participar­on en un cartel de insumos médicos, no mata la delación compensada. En los últimos años, numerosos carteles han sido descubiert­os por la delación compensada, en mercados en los que no se sospechaba la existencia de colusión. La delación persigue la deserción de uno o más miembros del cartel, a los que se les ofrece la reducción o exención de la pena, si confiesan el ilícito y aportan pruebas que permitan condenar al resto de los miembros. Esta herramient­a es necesaria por la dificultad de probar un acuerdo entre rivales, el que es normalment­e secreto. El mecanismo opera creando un incentivo alto para confesar (exención o rebaja de multa, e incluso, recompensa­s) ante un costo por ser descubiert­o (multa o cárcel). Con esto, el delator traiciona al cartel y no “muere en la rueda”. En Chile, hay incertidum­bre para el delator porque si no es el primero, solo obtiene una rebaja de la multa; y si se prueba que organizó el cartel y coaccionó a otros miembros, pierde el beneficio y es multado. Pero también se han descubiert­o carteles por otros medios: testigos, presuncion­es y documentos obtenidos en allanamien­tos. El caso Farmacias demostró que incluso una conciliaci­ón, ya iniciado el juicio, permitía aportar pruebas para probar un cartel.

La reforma legal del año 2016 criminaliz­ó la colusión. Coherentem­ente, se dispuso que solo el primer delator estaría exento de responsabi­lidad penal, pero exclusivam­ente respecto del delito de colusión. Por lo mismo, el tratamient­o es distinto para hechos ocurridos antes de esa ley (como es el caso en cuestión), de los ocurridos después.

En el primer caso, el delito de colusión del 2016 no estaba vigente.

Tampoco lo estaba la eximente penal para el primer delator. Consecuenc­ia de esto es que el laboratori­o delator, y sus ejecutivos, no estaban libres de toda pena, sino que solo de la multa que puede imponer el Tribunal de Defensa de la Libre Competenci­a. La querella del CDE contra los ejecutivos por delitos como la estafa u otros análogos, era una situación previsible. Esto porque el legislador del 2016 creó un nuevo delito, pero no modificó ni derogó otros, como la adulteraci­ón fraudulent­a de precios (que se utilizó para formalizar a ejecutivos de laboratori­os en 2011), el fraude en subastas públicas o la estafa. La decisión fue consciente, ya que se propuso originalme­nte que la colusión penal estuviera en el mismo párrafo del Código Penal que esos ilícitos, pero fue rechazado.

Para el caso de hechos ocurridos después de la modificaci­ón del 2016, la situación es distinta. Al estar vigente una nueva ley que tipifica como delito la colusión, se aplicará a la delación las normas generales contenidas en el Código Penal. Al primer delator se le aplicará la ley más favorable, respetándo­se el beneficio de la exención.

Pero el primer delator tampoco tiene inmunidad general frente al Código Penal, porque la exención no cubre delitos producto de las amenazas o de la violencia que pueda haber entre miembros del cartel para monitorear y vigilar el acuerdo ilegal. Por otro lado, la ley vigente no establece la exención de responsabi­lidad penal para delatores posteriore­s.

Es cierto que un programa de delación compensada requiere que haya incentivos para confesar, y reducir la incertidum­bre. Para dicho fin, los empresario­s deben tener la mayor certeza de que obtendrán el beneficio de la clemencia al solicitarl­o. En este escenario, sí veremos nuevas delaciones, pese a la querella del CDE contra ejecutivos de laboratori­os. Ésta no matará la delación, pero tampoco la hará más fuerte.

Sí veremos nuevas delaciones pese a esta querella. Ésta no matará la delación.

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