DECISIÓN DEL CDE Y DELACIÓN COMPENSADA
SEÑOR DIRECTOR
Cuando se legisla sancionando severa mente las conducta s de col usión, existe unanimidad sobre la necesidad de contar con un programa de delación compensada eficaz y transparente. La idea es que los servicios públicos involucrados (agencias), construyan sostenidamente confianza en los solicitantes, que les permitan predecir con alto grado de certeza cómo serán tratados por el sistema, si reportan la conducta infraccional y cuáles serán las consecuencias que les acarreará su abstención. Esta meticulosa construcción se cristalizó en la Ley N°20.945.
El Ministerio Público ya tenía conciencia de la importancia de la delación en el proceso administrativo previo, otorgando las correspondientes certezas al delator, que importan renunciar a su persecución penal posterior. Esta estructura ha sufrido un severo revés con la querella interpuesta por el Consejo de Defensa del Estado y la petición de formalización contra varios representantes de laboratorios, incluidos los que se habían delatado. La calificación de los hechos como delito común (estafa) no logra disimular la nefasta competencia de agencias que trasunta esta decisión. Distintos órganos del Estado, persiguiendo la misma conducta por diversas vías, sacrificando la institución que ha servido para descubrir y sancionar los más importantes ilícitos de colusión que hemos conocido en los últimos años (valga recordar que en 1988 se investigó a prácticamente los mismos sujetos por conductas colusorias en el mercado de venta de ampollas en licitaciones públicas, descartándose por falta de antecedentes, Dictamen 695/244).
La decisión del CDE, secundada por la fiscalía, carece de la deferencia que debió primar frente al diseño normativo elaborado por el Congreso y la actividad decidida de la Fiscalía Nacional Económica. No hay duda de que esta acción afectará severamente el programa de delación compensada y tendrá un contraproducente efecto contra el fisco y los particulares por la inefectividad en la lucha contra los carteles. José Ignacio Escobar Opazo Abogado