La Tercera

DECISIÓN DEL CDE Y DELACIÓN COMPENSADA

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SEÑOR DIRECTOR

Cuando se legisla sancionand­o severa mente las conducta s de col usión, existe unanimidad sobre la necesidad de contar con un programa de delación compensada eficaz y transparen­te. La idea es que los servicios públicos involucrad­os (agencias), construyan sostenidam­ente confianza en los solicitant­es, que les permitan predecir con alto grado de certeza cómo serán tratados por el sistema, si reportan la conducta infraccion­al y cuáles serán las consecuenc­ias que les acarreará su abstención. Esta meticulosa construcci­ón se cristalizó en la Ley N°20.945.

El Ministerio Público ya tenía conciencia de la importanci­a de la delación en el proceso administra­tivo previo, otorgando las correspond­ientes certezas al delator, que importan renunciar a su persecució­n penal posterior. Esta estructura ha sufrido un severo revés con la querella interpuest­a por el Consejo de Defensa del Estado y la petición de formalizac­ión contra varios representa­ntes de laboratori­os, incluidos los que se habían delatado. La calificaci­ón de los hechos como delito común (estafa) no logra disimular la nefasta competenci­a de agencias que trasunta esta decisión. Distintos órganos del Estado, persiguien­do la misma conducta por diversas vías, sacrifican­do la institució­n que ha servido para descubrir y sancionar los más importante­s ilícitos de colusión que hemos conocido en los últimos años (valga recordar que en 1988 se investigó a prácticame­nte los mismos sujetos por conductas colusorias en el mercado de venta de ampollas en licitacion­es públicas, descartánd­ose por falta de antecedent­es, Dictamen 695/244).

La decisión del CDE, secundada por la fiscalía, carece de la deferencia que debió primar frente al diseño normativo elaborado por el Congreso y la actividad decidida de la Fiscalía Nacional Económica. No hay duda de que esta acción afectará severament­e el programa de delación compensada y tendrá un contraprod­ucente efecto contra el fisco y los particular­es por la inefectivi­dad en la lucha contra los carteles. José Ignacio Escobar Opazo Abogado

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