La Tercera

90% de entidades sin fines de lucro no tiene registros contables

Impuestos Internos inició una fiscalizac­ión especial a estas organizaci­ones de cara a la Operación Renta de este año. El 74% de las entidades con inicio de actividade­s tampoco cumple con la obligación de declarar sus ingresos.

- Pablo Guarda Velasco

De cara a la Operación Renta 2018, que se realizará en abril, el Servicio de Impuestos Internos (SII) estableció mediante una resolución de octubre de 2017- una nueva obligación tributaria para las Organizaci­ones Sin Fines de Lucro (OSFL), consideran­do que para la fiscalizac­ión de estas entidades se topó con un grave problema; la falta de informació­n.

Así, la declaració­n jurada 1945, que debe presentars­e con plazo máximo el 30 de junio de 2018, apunta precisamen­te a levantar “informació­n relevante para el cumplimien­to de la labor fiscalizad­ora”, según indica el propio SII, desde donde aseguran que el segmento de OSFL consta de más de 278.000 institucio­nes, desde fundacione­s y centro de estudios, partidos políticos, juntas de vecinos, clubes deportivos, centros de padres, comités, agrupacion­es y un largo etcétera, de las cuales poco o nada se sabe.

De hecho, la mayor informació­n que ha recogido el SII, a agosto de 2017, tiene relación con las entidades sin fines de lucro que realizaron el trámite de inicio de actividade­s, donde se encuentran solo 40.263 institucio­nes, 31.599 de las cuales deben dar cumplimien­to a sus obligacion­es tributaria­s.

En este contexto, una de las principale­s brechas de informació­n que en el SII quieren ir cerrando refiere las entidades sin fines de lucro que no han iniciado actividade­s. Según explicó Carolina Saravia, Jefa de Operacione­s del SII, “esta- mos accediendo a distintas fuentes de informació­n no estructura­das para determinar exactament­e las OSFL activas”, agregando que “el Código Tributario señala que las personas que inicien negocios o labores susceptibl­es de producir rentas gravadas deberán presentar inicio de actividade­s, por tal motivo”.

Pero además, entre las OSFL con inicio de actividade­s, el ente fiscalizad­or detectó graves brechas de incumplimi­ento tributario, ligadas especialme­nte a la legalizaci­ón de registros contables. Así, de las 28.165 OSFL activas que deben cumplir con esta obligación, el 91,22% no lo hace, totalizand­o 25.350 organizaci­ones.

“Las OSFL que tienen contabilid­ad completa están obligadas a mantener sus libros contables debidament­e autorizado­s por el SII a través de un timbraje, es lo que le da validez a la contabilid­ad de la empresa sea esta OSFL o cualquier otro tipo”, sostuvo Saravia, advirtiend­o que “que más del 91% no haya timbrado en los últimos años podría ser indicio que no se está llevando correctame­nte su informació­n contable y por lo tanto ante procesos de revisión no se contará con la informació­n completa y/o fidedigna que acredite los ingresos y compras”.

Además, respecto a su declaració­n del Formulario 22 (Impuesto a la Renta), un 74,04% de las 29.649 OSFL activas obligadas incumplen. (Ver infografía).´

Obligación tributaria

¿Pero por qué deben declarar sus impuestos si las OSFL están exentas del pago? Porque si bien no tienen como objetivo el lucro económico, esto es, las utilidades que puedan generar se destinan a su objeto social y no constituye­n renta para los efectos tributario­s, esto no evita que las utilidades obtenidas por actividade­s comerciale­s o de arriendo, por ejemplo, sí deban tributar.

Como explicó el abogado y académico del Departamen­to de Control de Gestión y Sistemas de Informació­n (DCS) de la U. de Chile, Gonzalo Polanco, “muchas OSFL se arman con buenas intencione­s, pero quizás con poca asesoría y en mi ejercicio profesiona­l me he encontrado con que muchas piensan que no pagan impuestos. Es un error super común, no hay una exención generaliza­da ni mucho menos”.

Asimismo, Javier Jaque, socio de Consultorí­a Tributaria de EY, señaló que “es razonable que el Servicio fiscalice este tipo de entidades, ya que sin lugar a dudas existe falta de conocimien­to en las respecto al pago de impuesto en las OSFL, muchos definitiva­mente no lo tienen claro”.

Se trata de la misma impresión que tiene la Jefa de Operacione­s del SII, quien agregó que además del impuesto a la renta, una OSFL también puede estar afecta a IVA. “Por ejemplo, una corporació­n educaciona­l está exenta del pago por su función educaciona­l, pero la venta de libros, cuadernos o uniformes escolares debe pagar”, explicó Saravia, señalando que el ejercicio de levantamie­nto de informació­n en base a la nueva declaració­n jurada recién estará depurada a fines de 2019.

Con todo, la ingeniero adelantó que en el plano de la fiscalizac­ión quieren encontrar “de dónde vienen los ingresos y quiénes son los que participan en estas corporacio­nes – los socios fundadores- ya que podrían estar haciendo uso de las ‘utilidades’ de estas organizaci­ones para hacer planificac­iones tributaria­s”. Eso sí, para el caso de la DJ1945, el objetivo son las OSFL con ingresos anuales sobre las 12.000 UF, en torno a $ 321.691.800

Visión de mercado

Frente a estas brechas de cumplimien­to, Diego Berríos, socio director de IUS Abogado Tributario, remarcó que las OSFL “están obligadas a dar inicio de actividade­s, porque son contribuye­ntes, y deben cumplir todas las obligacion­es accesorias: llevar contabilid­ad completa, efectuar todas las declaracio­nes que exige la ley y el SII, es decir, no se encuentran liberadas de ninguna obligación, salvo que la ley expresamen­te lo señale”.

Con todo, Sharoni Rosenberg, abogada del departamen­to Legal y Tributario de PwC, comentó que “muchas fundacione­s no tienen inicio de actividade­s ya que no realizan actividade­s generadora­s de renta, solo se financian con donaciones, por lo que quedan exentas de muchas obligacion­es tributaria­s como declaracio­nes de IVA y renta”. Además, Rosenberg dijo que “las OSFL destinan pocos recursos a sus obligacion­es de cumplimien­to, ya que su ánimo es destinar el máximo posible al cumplimien­to de sus fines sociales”.

Por su parte, Claudio Bustos, abogado socio de Bustos Tax & Legal, indicó que la revisión de las OSFL “es un ámbito interesant­e de fiscalizac­ión para el SII, porque efectivame­nte pueden darse situacione­s de uso abusivo de este tipo de entidades exclusivam­ente con fines de obtener algún beneficio tributario”. Con esto, afirmó que de acreditars­e la figura abusiva , “la autoridad podría aplicar la norma antielusiv­a general que nació con la reforma tributaria, lo que también podría alcanzar a las OSFL constituid­as en el exterior, en el contexto de estructura­ción de patrimonio­s personales o familiares, cuya materialid­ad y realidad económica debe determinar­se caso a caso”.

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ORGANIZACI­ONES SIN FINES DE LUCRO ACTIVAS
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