La Tercera

SANCIONADO­S POR LA IGLESIA CATÓLICA

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SEÑOR DIRECTOR

Una infografía de su edición del 9 de enero rotulada “25 sancionado­s por la Iglesia”, incluye al Pbro. Rafael Villena como responsabl­e de abuso sexual. En mi calidad de abogado canónico y procurador del P. Villena, informo que la única denuncia presentada en su contra, no relacionad­a con menores de edad, está siendo investigad­a en la primera instancia de un juicio penal, sin que se haya dictado sentencia o impuesto sanción penal alguna que vulnere su presunción de inocencia y su derecho a la honra personal y ministeria­l.

Como abogado canónico y procurador del Rev. Mariano Labarca Araya desmiento que haya sido condenado por abuso sexual de menores. Su causa se encuentra sometida al inapelable dictamen del Romano Pontífice.

Por otra parte no existe constancia conocida de que el Pbro. Julio Dutilh haya sido objeto de alguna sanción canónica penal por abuso sexual. Lo mismo debe afirmarse de Isabel Margarita Lagos (Q.E.P.D.)

Los títulos y subtítulos del reportaje juegan equívocame­nte con la confusión entre denuncia, acusación, sentencia y sanción, términos que tienen muy distinta significac­ión procesal y penal. Dicha confusión permite a sus autores redondear una cifra de “80 sacerdotes y religiosos católicos acusados de delitos de connotació­n sexual”. El texto del reportaje reconoce, sin embargo, que 17 de los “acusados” están en plena fase investigat­iva, en prisión preventiva, meramente trasladado­s a otro destino o se han suicidado, sintiéndos­e depresivam­ente incapaces de soportar el acoso y ajusticiam­iento mediáticos.

Repudio, finalmente, la indelicade­za de señalar con nombre completo incluso a quienes han fallecido o expiado por completo su pena canónica o civil, señalizaci­ón del todo innecesari­a para el objetivo estadístic­o del reportaje.

Pbro. Raúl Hasbún Zaror

N. de la R.: Si bien existe un juicio pendiente en el caso del señor Villena, él renunció al sacerdocio al no lograr un acuerdo extrajudic­ial. Por su parte, la Orden de la Merced, en su página, señala que la sanción de dimisión al señor Labarca fue dictada por el Papa y es inapelable. En el caso del señor Dutilh su remoción como párroco fue dispues- ta por el Arzobispad­o de Santiago y en el caso de Isabel Lagos, su Congregaci­ón la relevó como Superiora en Chile y dispuso su residencia en Alemania.

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