JUDICIALES
EXTRACTO DE NOTIFICACION. En juicio de cuentas Nº 75-2014 se ordenó notificar por aviso extractado la sentencia definitiva a don Alex Celedón Oyanedel, cedula de identidad Nº 7.754.385-6, domicilio desconocido, notificándole que: con fecha 18 de agosto 2017 se resolvió acoger el reparo formulado en su contra, condenándolo solidariamente al pago de la suma equivalente a 3.170,7 unidades tributarias mensuales, debiendo reintegrar al Servicio de Salud Arica la cantidad que representen esas unidades tributarias a la fecha del pago, remitiendo el comprobante correspondiente a la Secretaria del Juzgado de Cuentas, ubicada en calle Teatinos Nº56, piso 7, Santiago, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 124 de la ley Nº10.336. Firma Juez de Cuenta. Autoriza, Secretaria del Juzgado de Cuentas.(22232) JUZGADO DE LETRAS DE TOMÉ, Causa Rol: V-62-2017, caratulada “Reyes/”, cita a audiencia de parientes de don José Alejandro Rivas, C.I: 3.858.532-0, para el día 22 de enero de 2018 a las 10:15 horas, en dependencias de Tribunal.(22232)
JUZGADO DE FAMILIA DE TOME. En causa c-244-2016 sobre Nulidad de Matrimonio, caratulada Reyes/Castillo, se ordenó notificar por aviso extractado la resolución de fecha 27 de noviembre que cita a audiencia de juicio a los demandados: Berta Gabriela Castillo Sandoval, Run: 8.201.713-5, ignoro profesión u oficio, con domicilio en Aurora de Chile 9255, San Ramón, Región Metropolitana; Mario Cristian Ortiz Osorio, Run: 10.924.941-6, ignoro profesión u oficio, con domicilio en Villa Lo Estero 038, Quilicura, Región Metropolitana; Paula Fabiola Ortiz Sandoval, Run: 14.448.695-1, ignoro profesión u oficio, con domicilio en José Miguel Carreta 215, Teodoro Schimidt, Región de la Araucanía; Camila Valeska Ortiz Sandoval, Run 16.406.981-8, ignoro profesión u oficio, con domicilio en pasaje 28 Oriente 6401, La Granja, Región Metropolitana; Bárbara Tatiana Ortiz Reyes, Run 12.971.347-K, ignoro profesión u oficio, con domicilio en calle los Notros 2593, Tomé, Miguel Ángel Ortiz Reyes, Run 13.132.261-5, ignoro profesión u oficio, con domicilio en calle Vicente Palacios 2310, Frutillares, Tomé. Individualizados los demandados, se cita a audiencia de juicio para el día 15 de Febrero de 2018 a las 13:00 Horas, bajo los apercibimientos de los artículos 52, 59 de la Ley 19.968.(22232)
ANTE ESTE VIGESIMO JUZGADO CIVIL, Santiago, Huérfanos 1409, 5° piso, se ha ordenado la siguiente notificación y requerimiento en los autos “BANCO DE CREDITO E INVERSIONES con FLORES TOBAR, PAULINA DE LAS MERCEDES”, rol C 8535-2016, juicio ejecutivo: a fs.1 En lo principal: demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo; en el 1° otrosí: acompaña documentos, con citación y solicita su custodia; en el 2° otrosí: señala bienes para la traba de embargo y designa depositario provisional; en el 3° otrosí: patrocinio y poder.- Elizabeth Cecilia Guerra Espinoza, abogada, cédula nacional de identidad nº 15.345.472-8, en representación, en virtud de mandato de naturaleza judicial, según se acreditará, del Banco de Crédito e Inversiones, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, representada por su Gerente General, don Eugenio Von Chrismar Carvajal, factor de comercio, todos domiciliados para estos efectos en Morandé 360, piso 6, Santiago, a US. respetuosamente digo: En la representación que invisto vengo en entablar demanda ejecutiva en contra de doña PAULINA DE LAS MERCEDES FLORES TOBAR, empleada, domiciliada en AVENIDA INDEPENDENCIA 740 DEPARTAMENTO 1009, INDEPENDENCIA y/o AVENIDA INDEPENDENCIA 740 DEPARTAMENTO 225 EDIFICIO 2, INDEPENDENCIA, en mérito de los antecedentes de hecho y de derecho que paso a exponer: 1.- Consta de escritura pública de fecha 26 de julio de 2010, suscrita en la Notaría de Santiago de don René Benavente Cash, cuya copia autorizada acompaño en un otrosí, que mi representado dio en mutuo a doña PAULINA DE LAS MERCEDES FLORES TOBAR la cantidad de 1.334,7000 unidades de fomento (U.F.). 2.- La deudora se obligó a pagar la cantidad recibida en mutuo en el plazo de 242 meses, por medio de 240 dividendos mensuales, vencidos y sucesivos de 8,8254 unidades de fomento cada uno. Comprendiéndose en cada dividendo la amortización y los intereses. Este contrato de mutuo devengaría un interés real, vencido de 5% anual. Los dividendos se pagarían dentro de los 10 primeros días de cada mes, a contar del mes siguiente a aquel en el Banco efectúe el desembolso efectivo del crédito, con un período de gracia de 2 meses, contados desde el primer día del mes en que el banco efectúe el referido desembolso. 3.- Es el caso que la deudora no ha pagado los dividendos del mutuo desde el mes de abril de 2015, debido a lo cual el banco, conforme a lo acordado viene en hacer exigible el total de lo adeudado, a partir de la fecha en que se notifique la presente demanda, lo que asciende a la cantidad de 1.175,648.- Unidades de Fomento, equivalentes al día 4 de abril en curso, a la suma de $30.357.618.-, más el interés máximo convencional que la Ley permita estipular para operaciones reajustables, más intereses penales, reajustes y costas. Por tanto, en mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en los artículos 434 nº4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y demás normas aplicables, RUEGO A US. tener por deducida demanda ejecutiva en contra de doña PAULINA DE LAS MERCEDES FLORES TOBAR, ya individualizada, por la cantidad de 1.175,648.Unidades de Fomento, equivalentes al día 4 de abril de 2016, a la suma de $30.357.618.-, más el interés máximo convencional que la Ley permita estipular para operaciones reajustables, más intereses penales, reajustes y costas, disponer se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, requerirla de pago y ordenar se siga adelante con la ejecución hasta hacer a mi representado entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. 1° otrosí: Sírvase S.S. tener por acompañados, con citación, los siguientes documentos, y disponer su custodia en la secretaría del Tribunal: copia autorizada de la escritura pública, fecha 26 de julio de 2010, suscrita en la Notaría de Santiago de don René Benavente Cash, repertorio 26.334-2010, la cual da cuenta del mutuo hipotecario que se cobra por estos autos, y copia autorizada de la escritura pública de fecha 2 de diciembre de 2014, otorgada en la notaría de don Alberto Mozó Aguilar, a través de la cual se redujo el acuerdo del Comité Ejecutivo del Directorio del Banco de Crédito e Inversiones, Número 3.047, sesión celebrada con fecha 13 de noviembre de 2014, en la cual consta la personería de la suscrita para representar al Banco de Crédito e Inversiones. 2° otrosí: Ruego a V.S. tener presente que para la traba de embargo señalo especialmente el inmueble de propiedad de la ejecutada, que se encuentra inscrito a fojas 54.062 número 81.446 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2010, el cual cabe señalar se encuentra hipotecado a favor de mi mandante; además de todos aquellos bienes que se encuentren en los domicilios del deudor, reservándome la facultad para indicar otros posteriormente. Asimismo, pido designar depositario provisional de los bienes embargados, en caso de ser éstos muebles, a la misma deudora o a su representante legal, bajo su exclusiva responsabilidad civil y criminal. 3° otrosí: Sírvase US. tener presente que me patrocina el abogado don Juan Carlos Manns Giglio, patente profesional al día nº 407.114-K, de la I. Municipalidad de Santiago, a quien además confiero poder, con domicilio en Huérfanos 1373 oficina 503, Santiago.- Con fecha 28 de junio de 2016, En lo principal: cumple con lo ordenado, acompañando documento, con citación, rectifica demanda en sentido que indica y solicita se provea. Juan Carlos Manns G., Abogado, por la ejecutante, en los autos ejecutivos, caratulados "BANCO DE CREDITO E INVERSIONES con FLORES TOBAR", rol C 8535-2016, a US. respetuosamente digo: Que dando cumplimiento a lo ordenado por S.S. a fojas 50 de autos, vengo en acompañar, con citación, Tabla de Desarrollo de la Deuda, y en mérito de la misma en rectificar la demanda en el sentido que la cuantía de lo demandado alcanza a la cantidad equivalente en pesos moneda corriente chilena de 1.128,3251 Unidades de Fomento, en capital al día 10 de marzo de 2015 (fecha del último dividendo pagado), más intereses convencionales desde esa fecha y hasta el día 10 de abril de 2015 (primer dividendo impago), los que se capitalizan, más intereses penales desde el día 11 de abril de 2015 y hasta el día del pago de todo lo adeudado; más las costas de la causa. La referida cantidad de 1.128,3251 Unidades de Fomento, equivale a $29.393.252.-, según el valor de la referida unidad al día 29 de junio de 2016 (día en que el valor de la UF fue de $26.050,34.-) Asimismo, vengo en rectificar el petitorio de la demanda, en el sentido que a US. Pido se sirva tener por entablada demanda en juicio ejecutivo en contra de la persona ya individualizada, y ordenar que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad equivalente en pesos moneda corriente chilena de 1.128,3251 Unidades de Fomento, en capital, que equivale a $29.393.252.-, según el valor de la referida unidad al día 29 de junio de 2016, más intereses convencionales y moratorios hasta el día del pago de todo lo adeudado; más las costas de la causa, y ordenar se siga adelante la ejecución hasta hacerse a mi representado entero y cumplido pago de todo lo adeudado, con expresa condenación en costas. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, a S.S. pido se sirva tener por cumplido con lo ordenado, por rectificada la demanda en el sentido indicado, proveyéndola derechamente, sin más trámite. Por tanto, A US. PIDO: Se sirva tener por cumplido con lo ordenado, por acompañado, con citación, el documento antes indicado, dando con ello por cumplido con lo ordenado a fojas 50 de autos, y con su mérito proveer derechamente la demanda ejecutiva interpuesta, sin más trámite.Resolución; Santiago, 12 de Julio de 2016 Proveyendo la demanda de autos. A lo principal: despáchese mandamiento de ejecución y embargo; al 1° otrosí: como se pide, téngase por acompañados, con citación Guárdese en custodia del tribunal; al 2° otrosí: téngase presente para la traba del embargo, se designa como depositario provisional al propio deudor bajo todas las responsabilidades legales; al 3° otrosí: téngase presente. Proveyendo la presentación de fecha 28 de junio de 2016: por cumplido lo ordenado.- Cuaderno de apremio, Santiago, 25 de Julio de 2016 MANDAMIENTO Requiérase a don ( a) PAULINA DE LAS MERCEDES FLORES TOBAR, para que pague a “BANCO DE CREDITO E INVERSIONES” o a quien sus derechos represente, la cantidad de 1.128,3251 Unidades de Fomento, equivalente en pesos al 4 de abril de 2016, a la suma de $29.135.644,58.- (veintinueve millones ciento treinta y cinco mil seiscientos cuarenta y cuatro coma cincuenta y ocho pesos) , más intereses y costas. Si no pagare, trábese embargo sobre bienes suficientes de propiedad del deudor, los que quedarán en su poder en calidad de depositario provisional bajo su responsabilidad legal, y en especial el inmueble, inscrito a fojas 54.062 N° 81.446 del año en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Así está ordenado por resolución de fecha 12 de julio de 2016 de este Tribunal. Hay dos firmas ilegibles.Con fecha 25 de agosto de 2017 En lo principal: se ordene notificar por avisos; en el otrosí: se aperciba a fijar domicilio. S.J.L. Juan Carlos Manns G., Abogado, por la ejecutante, en los autos ejecutivos, caratulados "BANCO DE CREDITO E INVERSIONES con FLORES TOBAR”, rol C 8535-2016, a US. respetuosamente digo: Según consta en las diligencias consignadas en autos, por el señor receptor, la ejecutada, doña PAULINA DE LAS MERCEDES FLORES TOBAR, no ha podido ser notificada, por no habérsele encontrado en los domicilio indicados en la demanda, ni ha sido posible saber su paradero, pese a las averiguaciones practicadas y los informes de las diferentes instituciones a las que se ofició. En consecuencia, procede notificar la demanda, esta solicitud y sus proveídos, y demás actuaciones de autos, mediante avisos en los diarios, pues la ejecutada se encuentra, o se ha colocado, en el caso de una persona cuya residencia es difícil de determinar. Como la notificación -en la forma solicitadaes excesivamente dispendiosa, si se insertaran, en la publicación, íntegramente, todas las actuaciones mencionadas, solicito que los avisos se hagan en extracto redactado por el Sr. Secretario del Tribunal. Por tanto, y de acuerdo con lo dispuesto en el art. 54 del Código de Procedimiento Civil, RUEGO A US.: se sirva ordenar que se notifique la demanda de autos, esta solicitud, los proveídos y demás, a doña PAULINA DE LAS MERCEDES FLORES TOBAR, ya individualizada, por medio de avisos extractados por el señor Secretario, señalando -al efecto- el periódico en que deberán hacerse las publicaciones, y el número de ellas, sin perjuicio de la que corresponde hacer en el Diario Oficial, previos los oficios solicitados en el primer otrosí. Otrosí: Sírvase V.S. ordenar, al demandado, que designe un domicilio conocido dentro de los límites urbanos de esta ciudad, dentro del término de emplazamiento, bajo apercibimiento de notificársele -todas las resoluciones de autos- por el estado diario.- Resolución, Santiago, 30 de Agosto de 2017: Resolviendo la presentación de fecha 25 de agosto de 2017: A lo principal, notifíquese a doña Paulina de las Mercedes Flores Tobar, Rut. 10.570.410-0, por medio de tres avisos extractados en el diario El Mercurio y la tercera respectivamente sin perjuicio de la correspondiente Diario Oficial. Para practicar el requerimiento de pago se cita personalmente al demandado a Secretaria del Tribunal a las 10:00 horas, dentro del 3° dia contado desde la última publicación y si recayera en sábado, al día siguiente hábil en el mismo horario, bajo apercibimiento de requerirlo en rebeldía. Al otrosí, no ha lugar por ahora. Hay firmas ilegibles.- Lo notifico a doña PAULINA DE LAS MERCEDES FLORES TOBAR, para todos los efectos a que hubiere lugar. La Secretaria.-