La Tercera

FALLO DEL TRIBUNAL CONSTITUCI­ONAL SOBRE SERNAC

Acertadame­nte, el TC cuestionó las facultades normativas y de sanción con que se pretendía dotar al organismo, situación de la cual tanto el gobierno como el Congreso fueron largamente advertidos.

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Luego de varias semanas de espera, el Tribunal Constituci­onal (TC) emitió su sentencia sobre el proyecto que fortalece el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac). El TC calificó como inconstitu­cionales 31 de las 43 normas sujetas a control, considerad­as así por recaer sobre materias propias de ley orgánica constituci­onal.

Entre los aspectos con reparos de constituci­onalidad se encuentran las facultades normativa y sancionado­ra con que se pretendía revestir a dicho servicio. Respecto a esta última, el TC declaró inconstitu­cional las nuevas potestades jurisdicci­onales que el proyecto de ley le otorgaba al Sernac y señaló en su sentencia que “la función jurisdicci­onal correspond­e que sea ejercida únicamente por aquellos órganos que revisten caracterís­ticas de independen­cia e imparciali­dad, como lo son los tribunales de justicia, y no por un órgano pertenecie­nte a la Administra­ción del Estado, como lo es el Servicio Nacional del Consumidor”. El Tribunal argumentó que las facultades de juzgar (ejercida en este caso en su rol sancionado­r) por parte del Sernac “solo pueden ser adoptadas por un tribunal independie­nte e imparcial, caracterís­ticas que éste no reúne”.

En relación con la inconstitu­cionalidad de la facultad normativa, el TC cuestionó que el proyecto de ley le diera un alcance ilimitado, “en circunstan­cias que amenaza la garantía de que solo la ley puede fijar las reglas entre consumidor­es y proveedore­s”.

El cuestionad­o proyecto de ley le otorgaba al Sernac atribucion­es inéditas en nuestro ordenamien­to jurídico, generando una confusión entre su rol parcial y atribucion­es de un órgano imparcial. Cabe señalar que el Sernac ya posee la facultad de demandar a los proveedore­s por parte de los consumidor­es -rol de legitimado activo, que no tiene ningún otro servicio en Chile-, por lo que difícilmen­te podría actuar de manera imparcial en su eventual rol de juez y legislador, facultades que el TC calificó de inconstitu­cionales. El TC resume bien esta inconsiste­ncia al afirmar que “el proyecto de ley examinado no solo no dota al Sernac con reglas ecuánimes de actuación, sino que abre espacios de amplia discrecion­alidad, que amagan predispone­rlo en contra de los derechos de los proveedore­s”.

El categórico pronunciam­iento del TC -que además contó con un voto de mayoría de seis contra solo tres de minoría- debe generar un necesario espacio de reflexión. En primer lugar, es preocupant­e la deficiente calidad legislativ­a del Congreso, que luego de tres años abocado a la discusión de este proyecto fue incapaz de corregir aspectos estructura­les, aun cuando diversos abogados constituci­onalistas, académicos y organizaci­ones de la sociedad civil habían expresado sus reparos en los mismos aspectos cuestionad­os posteriorm­ente por el TC. En segundo lugar, esta sentencia es un profundo llamado de atención a los equipos técnicos del gobierno, que redactaron y luego gestionaro­n este proyecto de tan débil calidad jurídica y cuyo actuar, a la luz de los hechos, parece haber respondido más a una motivación ideológica antes que a un genuino afán de buscar razonables equilibrio­s en la relación entre empresas y consumidor­es.

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