IDENTIDAD DE GÉNERO
SEÑOR DIRECTOR
Ronda la curiosa interpretación según la cual, luego de haberse rechazado el procedimiento para el cambio de nombre y sexo registral de los niños, estos aún podrían solicitarlo. Para efectos de evitar cualquier confusión, sobre todo en una materia tan delicada como esta, me parece necesario ofrecer algunos argumentos que refutan esta idea.
Lo primero que se debe recalcar es que el rechazo del procedimiento para los niños fue en la discusión en general. Esto significa que la Cámara de Diputados se opuso, no a un procedimiento específico, sino a la idea misma de legislar para que los niños puedan rectificar su nombre y sexo registral.
Lo segundo es que, si bien el proyecto dispone que “toda persona” tiene derecho a rectificar su nombre y sexo registral, también norma que esto se debe hacer “a través de los procedimientos que regulan esta ley” (artículo 3). Lo mismo se regla más adelante, cuando se señala que los menores deberán formular la solicitud en los “procedimientos especiales que se establecen en los artículos 7 y 8” (artículo 6). Sin embargo, dado que en la votación se suprimieron justamente estos artículos, no existe procedimiento (ni especial ni general) referido a los niños. Y dado que los niños solo pueden llevar a cabo el cambio a través de esos procedimientos, no cabe concluir otra cosa sino que la voluntad del legislador es que los menores no puedan rectificar su nombre y sexo registral.
Es evidente que el texto puede ser mejorado. De hecho, yo mismo ingresé una indicación para regular un procedimiento para los niños, con requisitos muy restrictivos y con permiso de ambos padres. Con todo, lo que me parece impresentable es que las decisiones legislativas se pongan en duda por parte de quienes no están dispuestos a aceptar su derrota.