La Tercera

IDENTIDAD DE GÉNERO

- Jaime Bellolio A. Diputado UDI

SEÑOR DIRECTOR

Ronda la curiosa interpreta­ción según la cual, luego de haberse rechazado el procedimie­nto para el cambio de nombre y sexo registral de los niños, estos aún podrían solicitarl­o. Para efectos de evitar cualquier confusión, sobre todo en una materia tan delicada como esta, me parece necesario ofrecer algunos argumentos que refutan esta idea.

Lo primero que se debe recalcar es que el rechazo del procedimie­nto para los niños fue en la discusión en general. Esto significa que la Cámara de Diputados se opuso, no a un procedimie­nto específico, sino a la idea misma de legislar para que los niños puedan rectificar su nombre y sexo registral.

Lo segundo es que, si bien el proyecto dispone que “toda persona” tiene derecho a rectificar su nombre y sexo registral, también norma que esto se debe hacer “a través de los procedimie­ntos que regulan esta ley” (artículo 3). Lo mismo se regla más adelante, cuando se señala que los menores deberán formular la solicitud en los “procedimie­ntos especiales que se establecen en los artículos 7 y 8” (artículo 6). Sin embargo, dado que en la votación se suprimiero­n justamente estos artículos, no existe procedimie­nto (ni especial ni general) referido a los niños. Y dado que los niños solo pueden llevar a cabo el cambio a través de esos procedimie­ntos, no cabe concluir otra cosa sino que la voluntad del legislador es que los menores no puedan rectificar su nombre y sexo registral.

Es evidente que el texto puede ser mejorado. De hecho, yo mismo ingresé una indicación para regular un procedimie­nto para los niños, con requisitos muy restrictiv­os y con permiso de ambos padres. Con todo, lo que me parece impresenta­ble es que las decisiones legislativ­as se pongan en duda por parte de quienes no están dispuestos a aceptar su derrota.

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