La Tercera

La crueldad no es castigo

- José Miguel Vivanco Director ejecutivo para las Américas de Human Rights Watch

El gobierno presentó al Congreso un proyecto de ley que limita la posibilida­d de liberar de forma anticipada a los que fueron condenados por crímenes de lesa humanidad cometidos durante la dictadura. A primera vista, el proyecto pareciera ser una buena idea para garantizar justicia. Pero no lo es. De aprobarse, resultaría más difícil que los condenados por violacione­s graves de DD.HH sean liberados antes de cumplir la pena, aun cuando sufrieran enfermedad­es terminales. En la actualidad, en Chile, es posible el indulto humanitari­o a presos con condenas de presidio perpetuo cuando enfrentan un “inminente riesgo de muerte” o sufren una “inutilidad física” tan grave que “le(s) impida valerse por sí mism(os)”.

El proyecto de ley suprimiría esta opción para todos los condenados a presidio perpetuo al igual que por crímenes de lesa humanidad. Y, por otra parte, limitaría la reclusión domiciliar­ia para los condenados por crímenes de lesa humanidad que sufran enfermedad­es terminales. Para ellos, la prisión domiciliar­ia solo sería posible si expresan “arrepentim­iento” por los delitos, por el dolor ocasionado a las víctimas y por “el contexto” en que tuvieron lugar los abusos.

Un aspecto positivo del proyecto es que al suprimir el indulto humanitari­o limita las posibilida­des de manipulaci­ón política, pues transfiere la facultad de liberar de forma anticipada a condenados por crímenes de lesa humanidad del Poder Ejecutivo a los jueces.

Esta medida pareciera inspirada en la reciente experienci­a en Perú, donde el presidente Pedro Pablo Kuczynski le otorgó un indulto humanitari­o a Alberto Fujimori. Fujimori cumplía una condena de 25 años de prisión por su rol en ejecucione­s extrajudic­iales, secuestros y desaparici­ones forzadas. Su liberación provocó, con justa razón, indignació­n dentro y fuera de Perú.

Su indulto no fue humanitari­o; fue parte de una vulgar negociació­n política con un sector del fujimorism­o para permitir que el Presidente Kuczynski se librara de un inminente juicio político.

Pero, además de limitar las manipulaci­ones políticas, el proyecto de ley establece condicione­s para la liberación de presos con enfermedad­es gravísimas que son un atropello a la dignidad humana. Forzar a los reclusos que padecen enfermedad­es terminales a arrepentir­se para ser liberados podría constituir un trato cruel, inhumano y degradante. Así, la propuesta legislativ­a parece olvidar que todas las personas, incluso los responsabl­es por crímenes atroces, merecen recibir un trato justo y digno durante su detención.

Conforme a los estándares internacio­nales de derechos humanos, las condenas que son insuficien­temente severas o manifiesta­mente inadecuada­s a la luz de la gravedad de los delitos, no constituye­n justicia genuina y privan a las víctimas de la justicia que merecen. Sin embargo, siempre que verdaderam­ente se imparta justicia, no hay ninguna disposició­n del derecho internacio­nal que prohíba beneficios -como la libertad condiciona­l o el arresto domiciliar­io- a los condenados por graves violacione­s a los DD.HH., cuando estos beneficios se otorguen mediante un proceso justo y trasparent­e. Son muchas las situacione­s en las cuales las autoridade­s tienen la obligación de liberar de forma anticipada a presos que cumplen largas penas de prisión cuando sufren enfermedad­es graves.

Si lo que se pretende es avanzar en la lucha contra la impunidad y fortalecer el estado de derecho, entonces el Congreso tiene la responsabi­lidad de corregir este preocupant­e proyecto de ley. De lo contrario, se estará confundien­do la crueldad con el castigo

Forzar a los reclusos a que se arrepienta­n para ser liberados podría constituir un trato inhumano.

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