Ni impunidad ni venganza: justicia
Ingresamos al Parlamento un proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales en materia de cumplimiento de penas y medidas de seguridad, iniciativa que elaboramos alejados de cualquier propósito de impunidad o de venganza, sino que animados por un sincero anhelo de justicia, la que solo se alcanza aplicando correctamente la ley, respetando los derechos de víctimas y victimarios y procurando la verdad en torno a los delitos cometidos, dado que así se avanza en la concreción de la paz social. Para ello es menester complementar las normas relativas a los beneficios penitenciarios, la rebaja de condenas, la libertad condicional, el indulto particular y regular los dos casos humanitarios más frecuentes -enfermos terminales y enajenados mentales-, incorporando cánones de Derecho Internacional ya aceptados por Chile.
Lo hemos hecho despejando mitos y posverdades, tales como que los criminales de lesa humanidad no pueden acceder a beneficios post condena; que la legislación interna no debe distinguir entre el tratamiento de esos condenados con los culpables de delitos comunes, puesto que ello afectaría el principio de igualdad ante la ley; que a los primeros no les son exigibles requisitos adicionales a los ordinariamente requeridos; o que, a los mismos, no se les aplican consideraciones humanitarias; cuestiones que ya están resueltas en el Estatuto de Roma y que han sido reiteradamente aplicadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Grupo de Trabajo sobre Desaparición Forzada de Personas, entre otros. Del modo expuesto, para que un delincuente que hubiese cometido hechos constitutivos de delitos de genocidio, crímenes de lesa humanidad o de guerra, cualquiera haya sido la denominación o clasificación que dichas conductas hubieren tenido al momento de su condena, pueda acceder a beneficios penitenciarios, rebajas de condenas o a la libertad condicional, además de los requisitos basales, proponemos que se les exija arrepentimiento y cooperación eficaz, tal como lo demanda el
Derecho Internacional, a objeto que de la verdad judicial se ascienda hacia la verdad material, se rompan los pactos de silencio y se posibilite que la justicia esclarezca graves hechos delictuales aún impunes.
De la misma manera y al igual que en los delitos de terrorismo, se prohíbe el indulto presidencial, ya que constituye una forma de impunidad inaceptable en una sociedad civilizada para formas delictuales tan graves y repudiables.
Por último, por primera vez se regula la situación de cualquier condenado afectado por una enfermedad terminal y, por consideraciones humanitarias, se permite que los tribunales sustituyan la pena por reclusión domiciliaria total, previa certificación de tal condición por el Servicio Médico Legal (SML), requiriendo de los delincuentes de lesa humanidad arrepentimiento por los hechos que les atribuyó la sentencia condenatoria, máxime cuando aún están en condiciones de contribuir a la verdad y a la reconciliación nacional. En el caso de los condenados aquejados por una enajenación mental, acreditado ello por el SML, el juez simplemente sustituye la pena, en los mismos términos antedichos, sin que se precisen requisitos adicionales, toda vez que las actuaciones de estos convictos carecen de relevancia jurídica.
En consecuencia, reconocemos que los Derechos Humanos son universales; no introducimos discriminaciones arbitrarias, sino que solo aquellas que ya reconoce el Derecho Internacional; incorporamos el arrepentimiento y la cooperación eficaz al que estamos llamados; restringimos el ámbito de aplicación de la tan poco republicana institución del indulto presidencial; dejamos en la órbita jurisdiccional materias de cuyo seno jamás debieron haber salido; entregamos al SML la determinación de cuestiones científicas que reclaman certeza jurídica; rechazamos la impunidad y la venganza; resolvemos situaciones humanitarias no previstas en la ley; y, evolucionando en la dirección acertada, esperamos que ella sea continuada por el nuevo gobierno y aprobada por el próximo Parlamento. Sin estridencias y distantes de intereses particulares, un serio aporte al bien general de la sociedad chilena.
Los DD.HH. son universales; no introducimos discriminaciones arbitrarias.