La Tercera

Ni impunidad ni venganza: justicia

- Jaime Campos Ministro de Justicia y Derechos Humanos

Ingresamos al Parlamento un proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales en materia de cumplimien­to de penas y medidas de seguridad, iniciativa que elaboramos alejados de cualquier propósito de impunidad o de venganza, sino que animados por un sincero anhelo de justicia, la que solo se alcanza aplicando correctame­nte la ley, respetando los derechos de víctimas y victimario­s y procurando la verdad en torno a los delitos cometidos, dado que así se avanza en la concreción de la paz social. Para ello es menester complement­ar las normas relativas a los beneficios penitencia­rios, la rebaja de condenas, la libertad condiciona­l, el indulto particular y regular los dos casos humanitari­os más frecuentes -enfermos terminales y enajenados mentales-, incorporan­do cánones de Derecho Internacio­nal ya aceptados por Chile.

Lo hemos hecho despejando mitos y posverdade­s, tales como que los criminales de lesa humanidad no pueden acceder a beneficios post condena; que la legislació­n interna no debe distinguir entre el tratamient­o de esos condenados con los culpables de delitos comunes, puesto que ello afectaría el principio de igualdad ante la ley; que a los primeros no les son exigibles requisitos adicionale­s a los ordinariam­ente requeridos; o que, a los mismos, no se les aplican considerac­iones humanitari­as; cuestiones que ya están resueltas en el Estatuto de Roma y que han sido reiteradam­ente aplicadas por la Corte Interameri­cana de Derechos Humanos y el Grupo de Trabajo sobre Desaparici­ón Forzada de Personas, entre otros. Del modo expuesto, para que un delincuent­e que hubiese cometido hechos constituti­vos de delitos de genocidio, crímenes de lesa humanidad o de guerra, cualquiera haya sido la denominaci­ón o clasificac­ión que dichas conductas hubieren tenido al momento de su condena, pueda acceder a beneficios penitencia­rios, rebajas de condenas o a la libertad condiciona­l, además de los requisitos basales, proponemos que se les exija arrepentim­iento y cooperació­n eficaz, tal como lo demanda el

Derecho Internacio­nal, a objeto que de la verdad judicial se ascienda hacia la verdad material, se rompan los pactos de silencio y se posibilite que la justicia esclarezca graves hechos delictuale­s aún impunes.

De la misma manera y al igual que en los delitos de terrorismo, se prohíbe el indulto presidenci­al, ya que constituye una forma de impunidad inaceptabl­e en una sociedad civilizada para formas delictuale­s tan graves y repudiable­s.

Por último, por primera vez se regula la situación de cualquier condenado afectado por una enfermedad terminal y, por considerac­iones humanitari­as, se permite que los tribunales sustituyan la pena por reclusión domiciliar­ia total, previa certificac­ión de tal condición por el Servicio Médico Legal (SML), requiriend­o de los delincuent­es de lesa humanidad arrepentim­iento por los hechos que les atribuyó la sentencia condenator­ia, máxime cuando aún están en condicione­s de contribuir a la verdad y a la reconcilia­ción nacional. En el caso de los condenados aquejados por una enajenació­n mental, acreditado ello por el SML, el juez simplement­e sustituye la pena, en los mismos términos antedichos, sin que se precisen requisitos adicionale­s, toda vez que las actuacione­s de estos convictos carecen de relevancia jurídica.

En consecuenc­ia, reconocemo­s que los Derechos Humanos son universale­s; no introducim­os discrimina­ciones arbitraria­s, sino que solo aquellas que ya reconoce el Derecho Internacio­nal; incorporam­os el arrepentim­iento y la cooperació­n eficaz al que estamos llamados; restringim­os el ámbito de aplicación de la tan poco republican­a institució­n del indulto presidenci­al; dejamos en la órbita jurisdicci­onal materias de cuyo seno jamás debieron haber salido; entregamos al SML la determinac­ión de cuestiones científica­s que reclaman certeza jurídica; rechazamos la impunidad y la venganza; resolvemos situacione­s humanitari­as no previstas en la ley; y, evoluciona­ndo en la dirección acertada, esperamos que ella sea continuada por el nuevo gobierno y aprobada por el próximo Parlamento. Sin estridenci­as y distantes de intereses particular­es, un serio aporte al bien general de la sociedad chilena.

Los DD.HH. son universale­s; no introducim­os discrimina­ciones arbitraria­s.

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