La Tercera

Sorpresas de la Corte Interameri­cana

ORIGINALME­NTE LA CORTE INTERAMERI­CANA DE DD.HH. NO IBA MUCHO MÁS ALLÁ DEL TRATADO QUE LA LEGITIMABA. HOY, EN CAMBIO, SE EXCEDE SISTEMÁTIC­AMENTE DE SU ROL.

- Álvaro Paúl Profesor de Derecho Internacio­nal y DD.HH. PUC

La Corte Interameri­cana de DD.HH. notificó hace poco una opinión no vinculante, que afirma que los estados deben permitir el matrimonio homosexual. No mucho antes, ella decidió que tenía plena competenci­a para resolver sobre derechos económicos y sociales. Ambas decisiones confirman una tendencia preocupant­e. La Corte lleva más de 35 años aplicando la Convención Americana sobre DD.HH. (CADH). Desde entonces ha modificado radicalmen­te su proceder. Originalme­nte ella no iba mucho más allá del tratado que la legitimaba. Hoy, en cambio, se excede sistemátic­amente de su rol. Sus excesos pueden resumirse en tres:

1) Amplía su jurisdicci­ón, alegando la evolución de la CADH. Por ejemplo, la Corte es competente para conocer de violacione­s al derecho a la vida, pero a partir de éste, desarrolló el derecho a una vida digna, del cual desprendió el deber estatal de proveer educación, salud y una alimentaci­ón balanceada. Con similares razonamien­tos, la Corte nos ha dado más sorpresas, v.gr., al extender el derecho a tierras ancestrale­s a grupos no indígenas; al relativiza­r ciertos principios jurídicos básicos; al señalar que las personas infértiles son discapacit­adas, que el embrión no puede ser considerad­o persona, que el Estado debe proveer de tratamient­os antirretro­virales; al crear la obligación individual de defender la democracia y el derecho a la estabilida­d laboral. Ahora que la Corte se consagró como adjudicado­ra de derechos económicos y sociales, no extrañaría que decida sobre el sistema previsiona­l o de educación superior.

2) En relación con el poder para ordenar reparacion­es a los Estados, una lectura moderada de la CADH diría que la Corte puede ordenar indemnizar y hacer cesar las consecuenc­ias de violacione­s. Sin embargo, la Corte se considera libre para exigir lo que le plazca, con tal de que tenga cierta relación con la violación, v.gr., modificaci­ón de leyes y constituci­ones, absolución de condenados, realizació­n de campañas de concientiz­ación, erección de monumentos y filmación de documental­es.

3) La Corte creó la doctrina del control de convencion­alidad, que tergiversa­ría la relación entre los órdenes internacio­nal y doméstico. Según esta doctrina, la Corte espera que todos los órganos nacionales apliquen su jurisprude­ncia (aunque sea emitida en casos contra terceros), con independen­cia de lo que diga la legislació­n nacional. Ello constituir­ía un quiebre del Estado de Derecho.

La Corte seguirá actuando como si fuera la fuente de su propio poder (siendo imposible prever su próxima sorpresa), a menos que se genere un movimiento continenta­l para que ella vuelva a sus orígenes. Existen mecanismos para que la Corte comprenda que no está para planear políticas públicas, pero ellos solo podrán implementa­rse si surge un líder a nivel continenta­l que lleve adelante el proceso, y Chile se encuentra bien posicionad­o para adoptar ese rol.

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