La Tercera

Denuncias e investigac­ión

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* Luego de que acepte la interrupci­ón del embarazo, también se le informará que se tomará una muestra de ADN del feto para la persecució­n del violador y la eventual activación del proceso judicial. En el caso de que se quiera tomar una muestra genética a la madre, esta se puede negar, pero un juez puede autorizar la diligencia en el proceso investigat­ivo.

* Cuando la víctima de violación es menor de 18 años, el delito es de acción penal pública y la Fiscalía puede iniciar de oficio la investigac­ión, lo mismo ocurre con las mujeres menores de 14 años. Sin embargo, las mayores de edad no están obligadas a presentar una denuncia y el Ministerio Público no podrá indagar si la víctima no denuncia o no ratifica una efectuada por un tercero.

* En estos casos, si no hay denuncia previa, el jefe del establecim­iento asistencia­l deberá comunicar esta situación a la Fiscalía, la que podrá iniciar la indagatori­a. El plazo para reportar la situación es de 24 horas. En el caso de los mayores de edad, se deberá indicar que se ha invocado el delito de violación, el nombre y RUT. La denuncia se podrá hacer ante Carabinero­s, la PDI, el Ministerio Público o los tribunales.

* “Cabe aclarar que, si bien de acuerdo con la ley, el Ministerio Público siempre tomará conocimien­to de los hechos que fundan la causal, ya sea por denuncia o comunicaci­ón de ellos, esto no es requisito para practicar la interrupci­ón voluntaria del embarazo, por lo que dichos procesos pueden realizarse con posteriori­dad a la intervenci­ón”, dice el texto.

* Finalmente, el documento establece que el deber del equipo de salud se agota con la denuncia o la comunicaci­ón, debido a que la comprobaci­ón o no del hecho es función propia de la investigac­ión dirigida de manera exclusiva por el Ministerio Público.

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