Denuncias e investigación
* Luego de que acepte la interrupción del embarazo, también se le informará que se tomará una muestra de ADN del feto para la persecución del violador y la eventual activación del proceso judicial. En el caso de que se quiera tomar una muestra genética a la madre, esta se puede negar, pero un juez puede autorizar la diligencia en el proceso investigativo.
* Cuando la víctima de violación es menor de 18 años, el delito es de acción penal pública y la Fiscalía puede iniciar de oficio la investigación, lo mismo ocurre con las mujeres menores de 14 años. Sin embargo, las mayores de edad no están obligadas a presentar una denuncia y el Ministerio Público no podrá indagar si la víctima no denuncia o no ratifica una efectuada por un tercero.
* En estos casos, si no hay denuncia previa, el jefe del establecimiento asistencial deberá comunicar esta situación a la Fiscalía, la que podrá iniciar la indagatoria. El plazo para reportar la situación es de 24 horas. En el caso de los mayores de edad, se deberá indicar que se ha invocado el delito de violación, el nombre y RUT. La denuncia se podrá hacer ante Carabineros, la PDI, el Ministerio Público o los tribunales.
* “Cabe aclarar que, si bien de acuerdo con la ley, el Ministerio Público siempre tomará conocimiento de los hechos que fundan la causal, ya sea por denuncia o comunicación de ellos, esto no es requisito para practicar la interrupción voluntaria del embarazo, por lo que dichos procesos pueden realizarse con posterioridad a la intervención”, dice el texto.
* Finalmente, el documento establece que el deber del equipo de salud se agota con la denuncia o la comunicación, debido a que la comprobación o no del hecho es función propia de la investigación dirigida de manera exclusiva por el Ministerio Público.