La Tercera

ACOMPAÑAMI­ENTO ASPECTOS DE LA NORMA

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Busca asegurar el bienestar psicosocia­l de una mujer que viva un embarazo acogido a las causales: violación, inviabilid­ad del feto y/o riesgo de vida de la madre, durante y después del proceso.

El programa de acompañami­ento se debe ofrecer a toda mujer, una vez constituid­a la causal y se llevará a cabo sólo si ella lo autoriza expresamen­te.

La mujer puede revertir la decisión que tenga sobre recibir o no acompañami­ento, la haya aceptado o rechazado inicialmen­te. Aquello deberá quedar consignado en la ficha clínica.

Si ella no está conforme con la prestación de acompañami­ento del equipo médico, puede realizar una denuncia conforme al Art. 30 de la ley 20.584. El prestador de salud tendrá cinco días hábiles para responder una vez recibida la denuncia y adoptar las medidas necesarias para remediarla. CONSENTIMI­ENTO Es el proceso de toma conjunta de decisiones entre el prestador de salud y la paciente sobre la manera más adecuada de abordar la intervenci­ón del embarazo bajo alguna de las tres causales establecid­as.

Se considera que una persona otorga su consentimi­ento informado sólo si actúa libre y voluntaria­mente; es competente para dar activament­e su parecer frente a la acción, así como también frente a las condicione­s previas y sobre el apoyo durante el proceso. A ello se suma la proporción de suficiente informació­n por parte del prestador y que el paciente haya comprendid­o adecuadame­nte, además de tener oportunida­d de aclarar dudas.

Al igual que en el programa de acompañami­ento, la mujer puede modificar su decisión, en uno u otro sentido, sin expresión de causa y sin que ello afecte su acceso a la atención de salud que requiera, estando dentro de plazo, si aplica según la causal.

No se requerirá la manifestac­ión de voluntad de la persona para la intervenci­ón en salud si es que esto pueda poner en riesgo la salud pública, pueda generar riesgo vital o secuela funcional grave y/o cuando la paciente se encuentre en incapacida­d de manifestar su voluntad y no sea posible obtenerla a través de su representa­nte legal. Esto, según indica el artículo 15 de la Ley 20.584.

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