ACOMPAÑAMIENTO ASPECTOS DE LA NORMA
Busca asegurar el bienestar psicosocial de una mujer que viva un embarazo acogido a las causales: violación, inviabilidad del feto y/o riesgo de vida de la madre, durante y después del proceso.
El programa de acompañamiento se debe ofrecer a toda mujer, una vez constituida la causal y se llevará a cabo sólo si ella lo autoriza expresamente.
La mujer puede revertir la decisión que tenga sobre recibir o no acompañamiento, la haya aceptado o rechazado inicialmente. Aquello deberá quedar consignado en la ficha clínica.
Si ella no está conforme con la prestación de acompañamiento del equipo médico, puede realizar una denuncia conforme al Art. 30 de la ley 20.584. El prestador de salud tendrá cinco días hábiles para responder una vez recibida la denuncia y adoptar las medidas necesarias para remediarla. CONSENTIMIENTO Es el proceso de toma conjunta de decisiones entre el prestador de salud y la paciente sobre la manera más adecuada de abordar la intervención del embarazo bajo alguna de las tres causales establecidas.
Se considera que una persona otorga su consentimiento informado sólo si actúa libre y voluntariamente; es competente para dar activamente su parecer frente a la acción, así como también frente a las condiciones previas y sobre el apoyo durante el proceso. A ello se suma la proporción de suficiente información por parte del prestador y que el paciente haya comprendido adecuadamente, además de tener oportunidad de aclarar dudas.
Al igual que en el programa de acompañamiento, la mujer puede modificar su decisión, en uno u otro sentido, sin expresión de causa y sin que ello afecte su acceso a la atención de salud que requiera, estando dentro de plazo, si aplica según la causal.
No se requerirá la manifestación de voluntad de la persona para la intervención en salud si es que esto pueda poner en riesgo la salud pública, pueda generar riesgo vital o secuela funcional grave y/o cuando la paciente se encuentre en incapacidad de manifestar su voluntad y no sea posible obtenerla a través de su representante legal. Esto, según indica el artículo 15 de la Ley 20.584.