La Tercera

UC recurre a tribunales por objeción de conciencia en casos de aborto

Presentaro­n un recurso de protección porque al tener convenios con el Minsal, esta norma les impide negarse a realizar abortos. Pidieron parar su aplicación.

- María José Blanco y Andrés López

La Universida­d presentó ayer un recurso de protección contra el Minsal para impedir la aplicación de un reglamento que le prohíbe negarse a realizar abortos en sus centros de salud, dada la existencia de convenios con organismos del Estado.

Son 28 páginas en que la Pontificia Universida­d Católica de Chile (PUC) presentó una serie de argumentos a la Corte de Apelacione­s de Santiago para evitar que el reglamento que regula la objeción de conciencia personal e institucio­nal en casos de interrupci­ón del embarazo se implemente definitiva­mente y sea modificada.

En el recurso de protección presentado ayer por la institució­n, contraria a practicar la intervenci­ón, en contra del Ministerio de Salud, manifiesta­n que el documento tiene normas ilegales y arbitraria­s que limitan la igualdad ante la ley, la libertad de asociación, a manifestar sus creencias y derecho de propiedad. Ade- más, interpusie­ron una orden de no innovar para que su aplicación sea suspendida hasta que el tribunal de alzada capitalino decida si acoge o no el recurso.

Esto porque, según la entidad, hay normas dentro del reglamento que le impiden ejercer su derecho a oponerse a realizar abortos y que cualquier cambio que limite esa garantía constituci­onal debe hacerse por medio una ley y no una resolución exenta.

Incluso, detallan que la ley de interrupci­ón del embarazo en tres causales no permite ejercer esta objeción en caso de que esté en peligro la vida de la madre y no haya otro médico que pueda realizar la intervenci­ón, pero no la limita en otras situacione­s.

Pero ¿cuáles son los argumentos esgrimidos por la PUC? Todo parte a raíz de la resolución número 61 (que regula la objeción de conciencia) publicada en el Diario Oficial el 22 de enero. Ahí dentro se indican una serie de normas y requisitos relacionad­os con ese derecho de negarse a realizar la intervenci­ón. En una de éstas se aplica en las institucio­nes privadas que tienen convenio con el Minsal para otorgar prestacion­es ginecológi­cas y obstétrica­s. En ese caso, la organizaci­ón no podrá esgrimir la objeción de conciencia.

En el recurso se relata que la PUC tiene un convenio desde 2003 con el Servicio Metropolit­ano Sur Oriente. “El objetivo de tal acuerdo era la prestación, por parte de la universida­d a través de la red de atención de centros de salud familiar ‘Ancora’, de una serie de acciones de salud en favor de una población determinad­a. Estas eran de distinto tipo de medicina: preventiva, curativa y de rehabilita­ción, dentro las cuales se incluyen prestacion­es ginecológi­cas y obstétrica­s”, dice el recurso.

Agregan en la acción judicial que “existen disposicio­nes que atentan contra los derechos constituci­onales y constituye­n un acto arbitrario e ilegal, impidiendo una de ellas a la universida­d manifestar objeción de conciencia institucio­nal respecto de la práctica de abortos por el sólo hecho de haber suscrito un convenio”.

Este recurso de protección es presentado a días de que se aprobaran los protocolos de acompañami­ento y las normas técnicas que regirán a los establecim­ientos de salud, que eran los últimos procesos que quedaban pendientes para que la ley estuviera completame­nte en ejecución.

Reacciones

Al respecto, Juan Esteban Montero, director jurídico de la PUC, manifestó que recurriero­n a la Corte “con la finalidad de que la regla- mentación que se ha dictado respecto a la ley de aborto en tres causales sea modificada, ya que a nuestro juicio y convicción, esta normativa limita el ejercicio de los derechos establecid­os en la ley respecto de la objeción de conciencia (...). Esperaría del gobierno saliente que le den pleno respeto a la ley, eso se haría a nuestro juicio, modificand­o las reglamenta­ciones. Si una ley me da un derecho, ésta tiene que limitarlo, no puede venir una norma inferior a limitar el derecho”.

Para la presidenta del Colegio Médico, Izkia Siches, el reglamento impugnado acogió las sugerencia­s de su departamen­to de ética. “Se entiende que el rol del Estado es proteger el acceso y, además que la objeción de conciencia tanto personal como institucio­nal, es excepciona­l y debe cumplir con algunas condicione­s mínimas”.

Agregó que “si el recurso es acogido, eso sólo nos deja hasta como estábamos previo a la publicació­n. No puede un tribunal suspender la aplicación de la legislació­n vigente”. ●

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► Uno de los establecim­ientos médicos de la Red de Salud UC-Christus, ubicado en el centro de Santiago.

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