La Tercera

El riesgo de inconstitu­cionalidad que ronda a la ley de Educación Superior

Abogado advierte que atribucion­es de Superinten­dencia podrían limitarse tras fallo que restó facultades al Sernac. En caso de que se considere que los artículos no son constituci­onales, podrían ser eliminados de la norma.

- Daniela Muñoz

Catorce artículos del proyecto de ley de reforma a la Educación Superior deberán ser revisados por el Tribunal Constituci­onal (TC) en marzo, de acuerdo al control preventivo que el organismo realiza a las iniciativa­s despachada­s por el Congreso y que esperan transforma­rse en ley.

La revisión del TC, que se realiza de forma obligatori­a, se efectuará aun cuando no se presentaro­n requerimie­ntos para analizar la constituci­onalidad del proyecto.

Una de las facultades que tiene el TC es que de este control preventivo se podrán revisar más artículos y, en caso de ser considerad­os inconstitu­cionales, incluso podrían ser eliminados de la ley.

Según el abogado constituci­onalista de Chile Vamos y experto en educación, Jorge Barrera, algunas facultades que el proyecto otorga a la Superinten­dencia de Educación Superior y a la Comisión Nacional de Acreditaci­ón (CNA) correspond­erían a normas orgánico-constituci­onales, por lo cual deberían ser vistas por el TC.

Si eso ocurre, asegura el profesiona­l, el fallo que ya emitió este tribunal y que le restó facultades al nuevo Sernac podría influir en su decisión.

De acuerdo a Barrera, dos facultades que ya fueron declaradas inconstitu­cionales en el fallo del Sernac están presentes en el proyecto que le otorga atribucion­es a la Superinten­dencia de Educación Superior: “dictar normas e instruccio­nes de general aplicación, y la de imponer ‘exclusivam­ente’ las sanciones que contiene ley de educación superior”, detalló.

A juicio del asesor legislativ­o de ChileVamos, “la razón de la primera inconstitu­cionalidad sería que la dictación de normas generales es parte de lo que llamamos ‘reserva legal’, esto es, una atribución del legislador y no de los órganos de la administra­ción. La segunda dice relación con que al hablar de que la Superinten­dencia tiene la exclusivid­ad para imponer las sanciones de la ley, inhibe de manera no razonable ni fundada la intervenci­ón de los tribunales de justicia, lo que a todas luces contendría un vicio de inconstitu­cionalidad de acuerdo al criterio del fallo del Sernac”.

Para el abogado Fernando Atria, la interpreta­ción que hizo el tribunal sobre las facultades del Sernac no correspond­en porque “el TC ha dicho que la potestad sancionato­ria es inconstitu­cional. Con esta declaració­n el tribunal simplement­e ignora el derecho vigente, en que prácticame­nte todas las superinten­dencias y otros órganos tienen esas facultades”.

Atria agrega que “las superinten­dencias u órganos regulatori­as tengan competenci­a para dictar normas generales en las materias sujetas a la ley que los faculta, es común en el derecho re- gulatorio chileno”.

Para el abogado investigad­or de la U. de Chile Luis Cordero, la interpreta­ción que hace Barrera “es inadecuada” porque en el fallo sobre el Sernac “el TC dejó a salvo otros modelos -como el de Superinten­dencias- cuando señala que en otros sectores donde existe un interés público o servicios de utilidad pública que garantizar esas atribucion­es -como las que se entregaban en parte a Sernac- son admisibles”.

Cordero añade que “si se homologa el estándar Sernac, el TC estaría dando la señal de que la educación superior está sometida a simples reglas de contrataci­ón civil o comercial, desnatural­izando el objetivo público que está tras su regulación como actividad de interés general, y al decidir de ese modo cambiaría toda la fundamenta­ción de las leyes sobre educación aprobadas en este cuadrienio”.

Según Atria, hay un tema de fondo que va más allá de las razones que puedan existir para defender una u otra postura: “Ya no importa cuáles son los argumentos, porque el Tribunal Constituci­onal decide como una Cámara Legislativ­a”.

En caso de que el TC no objete las facultades de la futura superinten­dencia, según Barrera existirían posibilida­des de que esa normativa sea cuestionad­a por otra vía.

“El fallo del Sernac abre la puerta para que se revisen las mismas facultades, y que actualment­e tienen otros órganos de la administra­ción del Estado en leyes vigentes, a través de la interposic­ión de recursos de inaplicabi­lidad por inconstitu­cionalidad para el caso concreto. Si bien su efecto solo es válido para las partes, el precedente del fallo del Sernac es importante, pues viene a proteger el debido proceso y la imparciali­dad en todo procedimie­nto sancionado­r, lo cual podríamos adelantar que comenzará a ser invocado en causas particular­es”, afirma Jorge Barrera. ●

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► El Tribunal Constituci­onal deberá realizar un control preventivo de la norma.

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