La Tercera

Casi 1.700 AUC se han disuelto desde su creación en 2015

Es una tasa de 10,7% para el total de 15.716 uniones celebradas en el período.

- Paulina Sepúlveda Garrido.

Desde que entró en vigencia en octubre de 2015 la Ley N° 20.830 sobre Acuerdo de Unión Civil (AUC), según datos del Registro Civil e Identifica­ción al 31 de diciembre de 2017, se han llevado a cabo 15.716 de ellas, de las cuales, 6.239 se celebraron el año pasado.

El AUC se define legalmente como un “contrato celebrado entre dos personas que comparten un hogar, con el propósito de regular los efectos jurídicos derivados de su vida afectiva en común, de carácter estable y permanente”.

De ese modo se buscó terminar con la discrimina­ción y desprotecc­ión de las parejas que conviven, sean de igual o de distinto sexo.

A diferencia del matrimonio, quienes adquieren el AUC pueden ser personas de igual o distinto sexo. Por eso, muchas parejas del mismo sexo lo han visto como una alternativ­a al matrimonio.

Así, de las 7.259 uniones de 2016, por ejemplo, el 25% fue de parejas del mismo sexo, según el Registro Civil.

Al contraer el AUC, las parejas se denominan “convivient­es civiles”, y no cónyuges, como en un matrimonio.

A la fecha, desde la entrada en vigencia del AUC, 1.684 parejas han puesto término a la unión, lo que representa del orden de 10,7% del total.

La ley establece que los modos de poner término a un AUC pueden ser de común acuerdo a través de un acta ante el Registro Civil o de escritura pública que se suscribe en igual lugar. Pero también puede realizarse unilateral­mente, es decir, basta con que uno de los integrante­s de la pareja busque disolver el vínculo.

El proceso se realiza a través de una escritura pública o acta en el Registro Civil (se debe inscribir en el mismo registro) y se notifica al otro convivient­e. No se exige plazo mínimo para el término unilateral, como sí existe en el caso del divorcio de los matrimonio­s.

Otras causas que pueden poner término a un AUC son la muerte de uno de los convivient­es, la comprobaci­ón judicial de la muerte de uno de ellos, el matrimonio celebrado entre los mismos convivient­es y la declaració­n judicial de nulidad de la Unión Civil. ●

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► Pareja de mujeres, tras firmar AUC.

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