La Tercera

PDI realiza 86% de escuchas telefónica­s en Chile

Según las cifras de la Fiscalía Nacional, entre 2014 y 2016 se realizaron 59.380 de estas diligencia­s. La mayoría está asociada a la Ley de Drogas. Carabinero­s practicó un 12% del total de las “escuchas”.

- A. López , V. Rivera y J. Matus

Robos, tráfico de drogas, estafas y homicidios han sido resueltos a través de una conocida técnica investigat­iva: la intervenci­ón telefónica, conocida coloquialm­ente como el “pinchazo” telefónico. Con este método, el Ministerio Público, en conjunto con las policías, ha logrado probar antecedent­es ante un juzgado para lograr la condena de algunos casos, pero ¿cómo se ejecuta este tipo de diligencia­s y quiénes las pueden hacer?

A través de informació­n obtenida mediante la Ley de Transparen­cia, la Fiscalía Nacional informó que entre 2014 y 2016 se realizaron 59.380 intervenci­ones telefónica­s, siendo la PDI la que más “pinchazos” ejecutó (ver infografía).

De acuerdo a los antecedent­es del Ministerio Público, el 86% de las intervenci­ones las realizó la PDI. En tanto, Carabinero­s llevó a la práctica el 12% de estas diligencia­s, y entre Gendarmerí­a y la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante de Chile (Directemar) se reparten el 2% restante.

Esta medida intrusiva está regulada en el artículo 222 del Código Procesal Penal y es utilizada por el Ministerio Público, el cual solicita la autorizaci­ón correspond­iente al tribunal para delitos que merezcan pena de crimen (sanción privativa de libertad que parte en los cinco años y un día, hasta perpetuo calificado). Una vez que el requerimie­nto es aceptado por el juez de garantía correspond­iente, las policías, o el organismo que esté participan­do de la investigac­ión, ejecuta la diligencia.

Consultada la PDI sobre estas diligencia­s señalaron que “consecuent­e con el perfil incotráfic­o, vestigativ­o de la PDI, todas las intercepta­ciones que realiza están amparadas por la normativa legal vigente, son gestionada­s por los fiscales a cargo de las investigac­iones y autorizada­s por un juez de la República”.

En cuanto a los casos donde más se utilizaron este tipo de diligencia­s, el 91% correspond­e, según los datos entregados, a los vinculados a la Ley de Drogas.

Para el abogado penalista Julián López, el marco legal que regula la intercepta­ción telefónica “no está bien regulado”, dado que “las exigencias generales establecid­as en el Código Procesal Penal para decretar una intercepta­ción, que limitan esa medida a la investigac­ión de crímenes y a los casos en que sea realmente imprescind­ible, me parecen correctas, pero la legislació­n especial suele relajar esas exigencias cuando se investigan determinad­os delitos e incluso anularlas por completo cuando se trata de actividade­s de inteligenc­ia. Ese relajo ha terminado por permear todo el sistema, al punto que hoy en día pueden intercepta­rse teléfonos sin que el juez conozca siquiera a quién pertenece la línea telefónica e, incluso, para la investigac­ión de infraccion­es menores, que no tienen asignada en la ley penal de crimen”.

López agregó que “mi impresión es que los jueces podrían ser más rigurosos de lo que están siendo hoy en la exigencia de cumplimien­to de las exigencias legales para decretar la medida. Con todo, el mayor déficit en esta materia está en la inexistenc­ia de normas que establezca­n sistemas adecuados de registro y control judicial durante el desarrollo de la medida y con posteriori­dad a su ejecución. Las policías y los organismos de inteligenc­ia tienen una amplia posibilida­d de selecciona­r arbitraria­mente el material obtenido y no tienen siquiera la obligación de rendir cuenta al juez de cuáles fueron todas las actuacione­s realizadas y poner a su disposició­n todo el material obtenido”.

La Operación Huracán

La intercepta­ción telefónica no sólo se puede llevar a cabo a través del Ministerio Público. Cuando se pretende utilizar este método investigat­ivo mediante Ley de Inteligenc­ia, es un juez de la Corte de Apelacione­s el que debe autorizar esta diligencia a petición del jefe de Inteligenc­ia de la respectiva institució­n.

En estas solicitude­s, además se permite la intervenci­ón del dispositiv­o telefónico completo, así como el acceso a correos electrónic­os y cualquier medio de comunicaci­ón del investigad­o.

Así fue el caso de la Operación Huracán, dado que el director de Inteligenc­ia de Carabinero­s, Gonzalo Blu, solicitó la autorizaci­ón para intervenir “las comunicaci­ones telefónica­s, informátic­as, radiales y de la correspond­encia en cualquiera de sus formas; la intervenci­ón de sistemas y redes informátic­os, y la intervenci­ón de cualesquie­ra otros sistemas tecnológic­os destinados a la transmisió­n, almacenami­ento o procesamie­nto de comunicaci­ones o intermedia­ción” de los imputados sindicados como sospechoso­s de una serie de atentados incendiari­os en la IX Región.

Desde el Poder Judicial explicaron que “si están actuando los organismos de Inteligenc­ia dentro de la Ley de Inteligenc­ia y con las finalidade­s que establece la norma que es resguardar la seguridad nacional, proteger a los habitantes del país y tratándose de asuntos que dicen relación con organizaci­ones criminales y nar-

“Las intercepta­ciones están amparadas por la normativa legal vigente”.

PDI

COMUNICADO DE PRENSA

“Mi impresión es que los jueces podrían ser más rigurosos de lo que están siendo hoy”.

JULIÁN LÓPEZ ABOGADO PENALISTA.

“Cada (juez) debe tener sus estándares, que los da la ley, para tener una informació­n preventiva”.

PODER JUDICIAL

ahí la persona que es competente es un ministro de la Corte de Apelacione­s”.

Consultado­s sobre si los cuestionam­ientos a la Operación Huracán, en que la fiscalía imputa a funcionari­os policiales la supuesta manipulaci­ón de pruebas obtenidas en el caso, falsifican­do la mensajería entre los sospechoso­s, hará que las cortes tengan un mayor resguardo para autorizar las intercepta­ciones, el Poder Judicial explicó que “no debería ser así, porque cada ministro tiene sus estándares. Cada corte tiene designado a un ministro para la Ley de Inteligenc­ia y cada uno debe tener sus estándares, para tener una informació­n preventiva de qué es lo que está pasando en materia de seguridad nacional”.

Hasta el cierre de esta edición, desde el Ministerio Público no se refirieron a las cifras consultada­s. ●

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