La Tercera

Nominacion­es pendientes en el TC

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La Ley Orgánica Constituci­onal del Tribunal Constituci­onal (TC) establece que “cada tres años se procederá a la designació­n de dos suplentes de ministro” que podrán reemplazar a los ministros e integrar el pleno o cualquiera de las salas “solo en el caso de que no se alcance el quórum para sesionar”, anticipand­o un mecanismo que garantice el normal funcionami­ento del tribunal. Por lo tanto, sorprende que luego de dos años -como consignó el diario “Pulso”aún esté pendiente la designació­n de los referidos ministros y que la operación del TC pudiere quedar en algún momento en suspenso por falta de quórum para resolver.

Es preocupant­e que aun cuando el Ejecutivo hizo dos propuestas -una de las cuales fue posteriorm­ente retirada-, finalmente no se avance en el Senado, y una designació­n tan relevante se sume a otras que se dilataron en el tiempo -como en su momento ocurrió con la designació­n del Contralor General de la República, o de integrante­s de algunos tribunales ambientale­s-, y que en este caso surja la suspicacia de que las tensiones políticas o las diferencia­s manifiesta­s entre el Ejecutivo y el TC -a propósito de algunos de los proyectos emblemátic­os de esta administra­ción, algunas de cuyas disposicio­nes han sido declaradas inconstitu­cionalesha­yan podido condiciona­r esta indefinici­ón.

La ley establece plazos precisos para la designació­n de estos ministros suplentes, por lo que estas vacancias, además de representa­r una evidente vulneració­n de la legalidad, suponen un escaso aprecio por asegurar el adecuado funcionami­ento de la institucio­nalidad del país.

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