Nominaciones pendientes en el TC
La Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional (TC) establece que “cada tres años se procederá a la designación de dos suplentes de ministro” que podrán reemplazar a los ministros e integrar el pleno o cualquiera de las salas “solo en el caso de que no se alcance el quórum para sesionar”, anticipando un mecanismo que garantice el normal funcionamiento del tribunal. Por lo tanto, sorprende que luego de dos años -como consignó el diario “Pulso”aún esté pendiente la designación de los referidos ministros y que la operación del TC pudiere quedar en algún momento en suspenso por falta de quórum para resolver.
Es preocupante que aun cuando el Ejecutivo hizo dos propuestas -una de las cuales fue posteriormente retirada-, finalmente no se avance en el Senado, y una designación tan relevante se sume a otras que se dilataron en el tiempo -como en su momento ocurrió con la designación del Contralor General de la República, o de integrantes de algunos tribunales ambientales-, y que en este caso surja la suspicacia de que las tensiones políticas o las diferencias manifiestas entre el Ejecutivo y el TC -a propósito de algunos de los proyectos emblemáticos de esta administración, algunas de cuyas disposiciones han sido declaradas inconstitucionaleshayan podido condicionar esta indefinición.
La ley establece plazos precisos para la designación de estos ministros suplentes, por lo que estas vacancias, además de representar una evidente vulneración de la legalidad, suponen un escaso aprecio por asegurar el adecuado funcionamiento de la institucionalidad del país.