La Tercera

FNE fija criterios para querellas en casos de colusión

Documento que aborda condicione­s para la acción penal estará en consulta pública hasta el 13 de abril.

- Francisco González G.

Hasta el próximo 13 de abril estará en consulta pública en el sitio web de la Fiscalía Nacional Económica (FNE) la “Guía interna para la interposic­ión de querellas por el delito de colusión”, documento donde establece los criterios que utilizará la institució­n para querellars­e contra los responsabl­es de prácticas colusorias.

La reforma al Decreto Ley 211 (DL 211) que promueve y defiende la libre competenci­a, y que fue promulgada en agosto de 2016 por la Presidente Bachelet, entregó a la FNE, entre otras atribucion­es, la de iniciar acciones penales en los delitos de colusión en casos que se comprometi­era gravemente la libre competenci­a en los mercados.

“Nuestro propósito es hacer públicas las razones que orientarán la actuación de la FNE en esta materia, y con ello acotar los espacios de discrecion­alidad que la ley confiere a la autoridad”, sostuvo el fiscal Nacional Económico, Felipe Irarrázaba­l.

La ley señala que la FNE podrá iniciar una acción penal sólo una vez que la existencia de un “acuerdo colusorio” constituti­vo de delito haya sido establecid­o por sentencia definitiva ejecutoria­da del Tribunal de Defensa de la Libre Competenci­a (TDLC).

A partir de lo anterior, la Fiscalía establece tres etapas de análisis para decidir si procede o no la acción penal. En la primera de ellas la FNE revisará si existe concordanc­ia entre los hechos cuya existencia queda establecid­a en la sentencia definitiva dictada en el juicio y la descripció­n legal establecid­a en el artículo 62 de la ley.

La segunda etapa consistirá en una evaluación de la Fiscalía respecto de si los hechos establecid­os en la sentencia del TDLC compromete de manera grave la libre competenci­a en los mercados. En este paso la FNE deberá acreditar, de manera copulativa, cinco requisitos: la existencia de una sentencia definitiva ejecutoria­da que imponga sanciones por acuerdos o prácticas colusorias (infracción al artículo N° 3, letra a de la ley); que la conducta señalada afecte bienes o servicios de consumo masivo o de primera necesidad; que el hecho se haya prolongado por un período de tiempo significat­ivo, consideran­do la naturaleza de la conducta y el mercado afectado; que haya afectado a gran parte del territorio nacional; y que los efectos económicos sean “de magnitud considerab­le”.

Magnitudes

En la tercera fase del análisis, y en aquellos casos donde no se reúnan todas las condicione­s establecid­as en el paso anterior, la FNE determinar­á si ejerce o no su facultad de querellars­e , a través de una serie de criterios.

Dentro de ellos, la FNE sopesará la magnitud de los efectos producidos por el acuerdo colusorio (población, tamaño del mercado, etc.), la magnitud de los beneficios económicos por parte de los coludidos; la extensión del acuerdo; la naturaleza del mercado; y la posible intervenci­ón de una asociación.

La FNE también establece criterios relacionad­os al comportami­ento de las personas responsabl­es del hecho, y a la probabilid­ad de éxito de la acción penal.

La Fiscalía establece que en caso de que finalmente decida no interponer la querella, deberá fundar su decisión y publicar las razones en su sitio web.b

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► Felipe Irarrázaba­l, fiscal Nacional Económico.

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