La Tercera

UC Y OBJECIÓN DE CONCIENCIA

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SEÑOR DIRECTOR

En relación al recurso presentado por la UC, sobre la ley de interrupci­ón del embarazo en tres causales, si bien existe un conflicto legal a resolver, por las discrepanc­ias hacia la norma técnica y la objeción de conciencia, hay un problema relevante que arriesga pasar a segundo plano.

Hoy, a través de un convenio, la UC se hace cargo de atender en sus consultori­os a miles de mujeres del seguro público. Si estos centros, invocando la objeción de conciencia institucio­nal, se niegan a informar y derivar a las pacientes que presenten embarazos en alguna de las tres causales, las mujeres atendidas en ellos simplement­e quedan excluidas de un derecho establecid­o por ley.

Si el país aprueba democrátic­amente esta normativa, debe asegurar que en los centros públicos o con convenios financiado­s por el Estado, esta opción exista. Esto nos obliga a repensar los límites de dichos convenios: los reparos valóricos privados no pueden impedir el acceso de la población a prestacion­es garantizad­as, como anticoncep­ción y aborto.

Por eso, la objeción de conciencia institucio­nal para centros privados que ofrezcan servicios de salud en forma particular, debe defenderse. Pero en el caso de que ellos ejerzan un rol público, vía el mencionado convenio, permitir esta objeción es equivalent­e a marginar a las beneficiar­ias de sus derechos. Más allá del litigio, la autonomía de las mujeres para decidir en las tres causales no puede ser moneda de cambio de legítimas creencias religiosas. Esta facultad de decidir es, en definitiva, lo que el Estado a través de sus institucio­nes debe asegurar.

Roberto Estay M.

Presidente Departamen­to de Políticas de Salud y Estudios

Colegio Médico de Chile

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