UC Y OBJECIÓN DE CONCIENCIA
SEÑOR DIRECTOR
En relación al recurso presentado por la UC, sobre la ley de interrupción del embarazo en tres causales, si bien existe un conflicto legal a resolver, por las discrepancias hacia la norma técnica y la objeción de conciencia, hay un problema relevante que arriesga pasar a segundo plano.
Hoy, a través de un convenio, la UC se hace cargo de atender en sus consultorios a miles de mujeres del seguro público. Si estos centros, invocando la objeción de conciencia institucional, se niegan a informar y derivar a las pacientes que presenten embarazos en alguna de las tres causales, las mujeres atendidas en ellos simplemente quedan excluidas de un derecho establecido por ley.
Si el país aprueba democráticamente esta normativa, debe asegurar que en los centros públicos o con convenios financiados por el Estado, esta opción exista. Esto nos obliga a repensar los límites de dichos convenios: los reparos valóricos privados no pueden impedir el acceso de la población a prestaciones garantizadas, como anticoncepción y aborto.
Por eso, la objeción de conciencia institucional para centros privados que ofrezcan servicios de salud en forma particular, debe defenderse. Pero en el caso de que ellos ejerzan un rol público, vía el mencionado convenio, permitir esta objeción es equivalente a marginar a las beneficiarias de sus derechos. Más allá del litigio, la autonomía de las mujeres para decidir en las tres causales no puede ser moneda de cambio de legítimas creencias religiosas. Esta facultad de decidir es, en definitiva, lo que el Estado a través de sus instituciones debe asegurar.
Roberto Estay M.
Presidente Departamento de Políticas de Salud y Estudios
Colegio Médico de Chile