La Tercera

CONTIENDA DE COMPETENCI­AS

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SEÑOR DIRECTOR

En el editorial del miércoles vuestro diario se manifestó a favor del resultado de la contienda de competenci­as que benefició a la Contralorí­a sobre el Poder Judicial en el caso de la DGAC. La tesis sostenida es que resultaba peligroso abrir la puerta a la judicializ­ación en asuntos de políticas públicas que deben ser resueltos por ley, consideran­do el costo fiscal.

El argumento planteado contiene un error conceptual a partir del cual se distorsion­a lo que genuinamen­te debía resolverse en este caso. Es cierto que no es posible realizar un cambio de régimen previsiona­l sino por ley y es correcta, en mi opinión, la tesis sostenida por la Contralorí­a sobre el sistema previsiona­l aplicable a los funcionari­os de la DGAC. Pero lo que se debatía técnicamen­te en la contienda era otra cosa y es si correspond­ía que los tribunales pudieran pronunciar­se sobre acciones interpuest­as por personas concretas en contra de una interpreta­ción sostenida por el organismo contralor. Y es que existe contienda de competenci­as cuando dos organismos se disputan una misma atribución. En este caso, los roles de Contralorí­a y los tribunales son distintos, por lo que la conclusión natural es que la contienda no existe, a menos que se quiera asimilar un dicta- men a una sentencia judicial, en cuyo caso estaríamos frente a una nueva distribuci­ón de poderes públicos en la Constituci­ón en donde la Contralorí­a sería una sustituta perfecta del Poder Judicial. Una conclusión como esa resultaría insostenib­le en nuestro sistema institucio­nal.

Luis Cordero Vega

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