La Tercera

Desacato ministeria­l

- Axel Buchheiste­r Abogado

¿POR QUÉ EL MINISTRO CAMPOS NO FIRMÓ EL CIERRE DE PUNTA PEUCO? PORQUE SE TRATABA DE UN ACTO ODIOSO QUE DESCONOCÍA LA VOLUNTAD POPULAR A HORAS DEL CAMBIO DE MANDO.

La negativa del exministro de Justicia, Jaime Campos, a firmar el decreto que ordenaba el “cierre” de Punta Peuco, fue calificada por sectores de izquierda como un desacato, traición o inejecució­n de una orden presidenci­al. Curiosa opinión, cuando esos mismos aplaudiero­n cuando el entonces ministro Ricardo Lagos se negó a firmar el decreto del Presidente Frei que creaba dicho penal, y obligó a que se aprobara una ley especial (N° 19.368) que facultó a materializ­arlo.

Pero sobre todo, se trata de una calificaci­ón equivocada, porque el ministro Campos actuó con apego a la institucio­nalidad y en cumplimien­to del rol que le encomienda la Constituci­ón. Pues en Chile el Presidente no manda solo, sino que en conjunto con sus ministros. Conforme con la Carta Fundamenta­l (art. 35), “los reglamento­s y decretos del Presidente de la República deberán firmarse por el ministro respectivo y no serán obedecidos sin este esencial requisito”. Así de clave es el concurso de un ministro en las determinac­iones presidenci­ales; y fue por eso que la vocera saliente dijo que “no se pudo” concretar el traslado de los internos en dicha cárcel.

En un régimen presidenci­alista exacerbado como el chileno, los contrapeso­s al poder del primer mandatario son muy importante­s y uno de ellos –muy desconocid­o- es el rol de los ministros: el Presidente no puede dar ninguna orden con efectos jurídicos, sin la aprobación del ministro encargado. Y es así porque en el hecho ellos son los responsabl­es del acto que se ejecuta. En efecto, la misma Constituci­ón (art. 36) dice que “los ministros serán responsabl­es individual­mente de los actos que firmaren y solidariam­ente de los que suscribier­en o acordaren con los otros ministros”. Es decir, ante cualquier ilegalidad o daño a las personas, son ellos los que responden con su patrimonio. Más aún, en la práctica son los únicos acusables constituci­onalmente, porque para acusar al Presidente se requiere del voto de los dos tercios de los senadores en ejercicio, quórum que nunca se ha podido conseguir (ni siquiera contra Salvador Allende). En suma, ellos son los que arriesgan y, por lo mismo, los llamados “a parar” al Presidente cuando intenta algo indebido o ilegal. El mandatario podrá despedir al que se niega a firmar, pero entonces tiene que pagar el costo político de hacerlo.

¿Por qué no firmó el ministro Campos? Porque se trataba de un acto pequeño y odioso, que se consumaba en el momento final y que desconocía la voluntad popular a horas del traspaso del mando. Un acto que se fraguó en la oscuridad y jugó con la indefinici­ón por meses, para provocar ansiedad y dolor en todos los involucrad­os. Y quizás, porque el ministro intuye que si hubo que aprobar una ley para abrir una cárcel, con un propósito específico, es discutible que se pueda destinar a otro fin sin que otra ley lo autorice. En síntesis, porque era un acto impropio y de dudosa legalidad. Al menos, en el gobierno anterior tuvimos un ministro de “justicia”. Y merece que se le reconozca.

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