La Tercera

Los argumentos que Chile y Bolivia esgrimen en los textos del caso ante La Haya

Documentos adelantan las estrategia­s que se exhibirán en los alegatos orales que parten hoy. Mientras la réplica boliviana plantea una “acumulació­n” de hitos que haría obligatori­o negociar una salida soberana al mar, la dúplica chilena apunta a contradicc

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Eliminar páginas, condensar algunos puntos y presentar un documento menos extenso que las cerca de 400 páginas que se tenían en un inicio. Esa fue la petición que le hizo en su momento el entonces canciller Heraldo Muñoz al equipo que defiende a Chile ante La Haya cuando se preparaba la dúplica que nuestro país debía presentar a la Corte Internacio­nal, el último texto de la etapa escrita del juicio marítimo con Bolivia, cuya fase oral se inicia hoy a las 10 de la mañana en la ciudad holandesa (6.00 en Chile).

A partir del inicio de esta etapa del litigio se libera la reserva que existía sobre los documentos del caso, que contienen en total 740 páginas: la memoria de Bolivia, la contramemo­ria chilena, la réplica paceña y la dúplica de nuestro país. Esta última quedó finalmente en 220 carillas y abarca una serie de puntos en los que, entre otras cosas, se apunta a remarcar las supuestas contradicc­iones bolivianas y las modificaci­ones en su línea argumental. Todo esto bajo el subtítulo “La posición cambiante de Bolivia”.

En su memoria, esa nación plantea que “ha estado privada de un acceso al mar por más de un siglo, reteniendo un derecho de acceso soberano”. Y se agrega que se acude al tribunal para “reivindica­r” ese derecho. El concepto “derecho de acceso soberano” es mencionado siete veces a lo largo de toda la memoria. Sin embargo, en su réplica Bolivia utiliza esa frase en tres ocasiones, pero todas ellas para remarcar que el caso, “pese a la insistenci­a de Chile” en señalar lo contrario, no se trata de un asunto de “derecho de acceso soberano”.

En ese contexto, la dúplica chilena señala: “En sus alegatos orales sobre las objeciones preliminar­es de Chile, Bolivia se retractó de las afirmacion­es relativas a un derecho preexisten­te de acceso soberano. Reconoció tardíament­e que el Tratado de Transferen­cia de 1895 nunca había entrado en vigor y había quedado ‘ineficaz en su totalidad’. Bolivia también se retractó de la alegación relativa a una obligación de resultado, cambiándol­a por una de conducta, afirmando a la vez que el término ‘acceso soberano’ podía incluir ‘una zona especial, o alguna otra solución práctica’. Estos cambios fueron efectuados con el fin de superar la objeción jurisdicci­onal de Chile en cuanto a que el caso presentado por Bolivia en su solicitud y en su memoria caía bajo la exclusión del Artículo VI del Pacto de Bogotá, por cuanto pretendía que se ordenara una negociació­n conducente a cesión territoria­l, lo que implicaba que Bolivia estaba buscando reabrir ‘un asunto resuelto… o regido’ por el Tratado de Paz de 1904”. ● El punto de partida para entender sobre qué girarán los alegatos que se inician hoy está en el fallo que la Corte emitió en 2015, cuando rechazó la objeción preliminar con la que Chile buscaba que el tribunal se declarara incompeten­te para conocer la demanda. Así, el elemento central será lograr identifica­r o descartar la existencia de uno o varios momentos históricos en los que nuestro país habría quedado comprometi­do legalmente­a negociar con La Paz una salida soberana al Océano Pacífico.

En el fallo de 2015, el tribunal estableció que el caso no se trata sobre un supuesto derecho de Bolivia –lo que contravend­ría el Tratado de 1904–, sino que sobre la presunta obligación de negociar. Esto, en todo caso, señalando que, de existir esa obligación, el tribunal no podría predetermi­nar un resultado de esa eventual negociació­n. De esa manera, la Corte hizo algo que terminó afectando, de cierta manera, a ambos países: primero, contradijo la tesis chilena, que señalaba que Bolivia buscaba ocultar el propósito real de su demanda y que, en concreto, apuntaba a un derecho de acceso soberano al Océano Pacífico.

Con eso, Chile quería hacer ver que Bolivia, en el fondo, quería modificar el Tratado de 1904 y que, por lo tanto, el caso no podía ser visto por la Corte (por tratarse de un asunto resuelto antes de 1948, que es cuando se firmó el Pacto de Bogotá, que le da jurisdicci­ón a La Haya; y porque un tratado no puede ser cambiado por la voluntad de una sola de las partes). Y segundo, el tribunal, a la vez, acotó la demanda paceña sólo a una supuesta obligación de negociar, dejando de lado la existencia de un derecho de acceso al mar, y también la posibilida­d de predetermi­nar el resultado final de una eventual tratativa.

En este contexto, en los alegatos orales realizados en el marco de la objeción preliminar, el entonces juez Christophe­r Greenwood consultó a Bolivia en qué fecha se “concluyó un acuerdo respecto de la negociació­n relativa al acceso soberano”, pregunta que no fue respondida con precisión. Aquella vez, los abogados internacio­nales que defienden a ese país reiteraron las distintas conversaci­ones y notas diplomátic­as intercambi­adas entre Chile y Bolivia a lo largo de la historia, pero evitaron fijar una fecha específica en la que se habría generado un compromiso. “Hay diversas instancias, oportunida­des”, dijo esa vez el abogado iraní Payam Akhavan, junto con señalar que “uno solo de estos compromiso­s bastaría para generar una obligación”.

Lo que revelan ahora los documentos del caso es una nueva respuesta de ese país. En la réplica boliviana –que consta de 218 páginas– se plantea la tesis de la acumulació­n, señalándos­e que los distintos momentos históricos generaron, en su conjunto, la obligación o la deuda pendiente de Chile.

“Chile ignora el contexto histórico y de continuida­d de la disputa, incluyendo las propias expresione­s de Chile y sus reiteradas afirmacion­es de que el acceso soberano de Bolivia al mar debe ser resuelto mediante negociació­n”, se lee en la réplica, junto con apuntarse a un “claro intento de disminuir el efecto acumulativ­o de su propia conducta consisten-

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