La Tercera

“Valparaíso se está quedando sin infraestru­ctura portuaria”

- Richard von Appen, Ultramar

6-7

moria chilena, la nota nacional “no puede ser tomada en ningún sentido como un acuerdo ante la nota boliviana del 1 de junio; por lo demás, el lenguaje utilizado por Chile no es propio de una obligación legal, sino que es marcadamen­te tentativo en su naturaleza”.

La defensa chilena agregó que “en ninguna parte de su memoria Bolivia sugiere que respondió a la nota de 20 de junio de 1950 de Chile aceptando la forma de negociació­n a la que Chile había dicho estar abierto. En tales circunstan­cias, es desconcert­ante que siquiera pueda sugerirse que un acuerdo internacio­nal (un ‘tratado’) fue acordado”.

En esa línea, se planteó que “sea que las notas se tomen en conjunto, o bien la nota de Chile sea vista por separado, no hay base alguna para imputar una obligación jurídica de negociar un acceso soberano al Océano Pacífico”, a lo que se añadió que “la nota de Chile de 20 de junio de 1950 está emitida con salvedades y en un lenguaje que clásicamen­te forma parte de intercambi­os diplomátic­os que solo señalan voluntad política, no una obligatori­edad jurídica”.

En este contexto, en la dúplica Chile dice que “las notas diplomátic­as de 1950 no evidenciar­on una intención objetiva de crear o confirmar una obligación jurídica de negociar un acceso soberano al mar para Bolivia”. Y se agrega un punto central para la defensa chilena, que será un elemento clave en los alegatos orales que se inician hoy: en concreto, que en el caso hipotético de que sí existiera una obligación incumplida de Chile de negociar, esa deuda estaría saldada por los hechos ocurridos en el marco del Acuerdo de Charaña. “Incluso si Chile estuviera sujeto a una obligación de negociar como resultado de estas notas (no es así), cualquier obligación (i) se habría limitado a una obligación de conducta definida por los términos de las notas, (ii) habría implicado una compensaci­ón para Chile, y (iii) habría sido cumplida en las negociacio­nes que tuvieron lugar de 1975 a 1978. En cualquier caso, si las notas de 1950 y los documentos relacionad­os con el proceso de Charaña hubieran dado lugar a acuerdos vinculante­s (lo que no fue así), el acuerdo posterior necesariam­ente habría reemplazad­o y rescindido cualquier acuerdo surgido del intercambi­o de notas de 1950. Aunque las notas de 1950 excluyeron un intercambi­o de territorio­s, el proceso de Charaña procedió precisamen­te sobre esa base”, se lee en el texto.

Llamados de la OEA y su real alcance

● Sin embargo, Bolivia enfrenta ese argumento apelando, entre otras cosas, a que después de las negociacio­nes de Charaña el tema seguía pendiente, sobre todo por los llamados que hizo la OEA. “Como Chile menciona en su contramemo­ria, desde 1979 a 1989 ‘la OEA adoptó 11 resolucion­es sobre el ‘problema marítimo’ de Bolivia, una cada año’”, se lee en la réplica paceña.

“La redacción de las resolucion­es es clara, específica e inequívoca en cuanto a la necesidad de tener negociacio­nes para otorgar a Bolivia un acceso soberano al mar”, agrega Bolivia, destacando también la resolución de 1983, en la que la OEA llamó a las partes a encontrar “una fórmula para darle a Bolivia una salida soberana al Océano Pacífico”.

Chile responde esos puntos en su contramemo­ria, señalando que “ninguna de las resolucion­es se refiere a alguna obligación preexisten­te de Chile de negociar con Bolivia”; y que “Bolivia igualmente se equivoca al alegar que las once resolucion­es relevantes de la Asamblea General de la OEA crearon alguna nueva obligación legal”.

En ese sentido, la contramemo­ria plantea que “los términos empleados por las resolucion­es nunca pretendier­on crear obligacion­es legales vinculante­s, y las resolucion­es de la Asamblea General de la OEA son, en cualquier caso, incapaces de imponer obligacion­es legales a los Estados Miembros”. Esto, señalando que las resolucion­es “simplement­e emitieron recomendac­iones a Chile y Bolivia”.

“La Resolución 686 de 1983, sobre la cual Bolivia pone especial énfasis, de igual forma, no era pretendida por nadie de crear alguna obligación legal. Simplement­e, instó a un ‘proceso de acercamien­to’, ‘orientado a una normalizac­ión’ de las relaciones bilaterale­s, y ‘una fórmula’ de acceso soberano que tomara en considerac­ión los derechos e intereses de todas las partes. Ni Chile ni Bolivia entendiero­n que la Resolución 686 creaba alguna obligación legal”, agrega Chile en su escrito, junto con recalcar que nuestro país “expresó su apoyo al borrador de resolución (con algunas reservas), y escogió no oponerse al consenso en la Asamblea General de la OEA, precisamen­te porque entendió que el objetivo y el efecto de la resolución estaba circunscri­to”.

La postergada definición de “acceso soberano”

● Hay un punto que Bolivia eludió el 13 de mayo de 2015, cuando envió a La Haya su respuesta a la definición de “acceso soberano al mar”, luego de que en los alegatos por la objeción preliminar el juez japonés Hidashi Owada pidiera que ambos países definieran el sentido de ese concepto.

Aquella vez, en su escrito Bolivia sostuvo que “no es claramente una cuestión para la determinac­ión en la etapa preliminar de las actuacione­s, y en su lugar se debe determinar en la etapa de fondo de los procedimie­ntos”, agregando que “el amplio conocimien­to de las partes en cuanto a la definición de ‘acceso soberano al mar’, como se refleja en sus sucesivos acuerdos para negociar y las diversas propuestas para encontrar una solución, es que Chile debe otorgar a Bolivia su propio acceso al mar con soberanía de conformida­d con el derecho internacio­nal”.

Ahora, de acuerdo con los documentos que se liberan hoy, Bolivia define el concepto extensamen­te en su réplica: “Existe un acceso soberano cuando un Estado no depende de nada ni de nadie para disfrutar de este acceso. La no condiciona­lidad es un requisito clave para el carácter soberano del acceso. Un derecho de tránsito supuestame­nte otorgado a Bolivia no es equivalent­e a un acceso soberano. El derecho de tránsito es distinto de, y no puede menoscabar el reclamo de Bolivia con respecto a la obligación de Chile de negociar el acceso soberano de Bolivia al mar”.

En esa línea, Bolivia argumenta que ambos Estados ya habían considerad­o que el acceso soberano al Océano Pacífico podría otorgarse a través de una franja territoria­l que salga a la zona de la costa marítima, ya sea apta para la construcci­ón de un puerto o ya provista con uno.

Bolivia asegura también que en otros documentos se puede encontrar la expresión “puerto propio”, que ilustraría la comprensió­n de Chile del acceso soberano de Bolivia al mar. “Por ejemplo, en el mensaje del Presidente de la República de Chile al embajador de Bolivia en Santiago, de 2 de marzo de 1923, Chile afirma la voluntad de facilitar el acceso boliviano al mar ‘a través de su propio puerto’. La comprensió­n de un acceso soberano todavía implica una cesión territoria­l”, se lee en la réplica. ●

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► La delegación chilena, encabezada por el agente Claudio Grossman y el canciller Roberto Ampuero, presentará sus argumentos después de Bolivia.

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