La Tercera

Necesaria reforma a la prisión preventiva

Su masivo uso y el daño que causa a la presunción de inocencia aconsejan una revisión para que su finalidad como medida cautelar no se desnatural­ice.

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La prisión preventiva dentro del proceso penal es una medida cautelar personal que solo será impuesta cuando las demás “fueren estimadas por el juez como insuficien­tes para asegurar las finalidade­s del procedimie­nto, la seguridad de ofendido o de la sociedad”, y solo durarán mientras subsistier­e la necesidad de su aplicación.

Sin embargo, y aun cuando las mismas normas procedimen­tales establecen claramente las condicione­s que deben cumplirse para garantizar ese aseguramie­nto, la realidad muestra que su adopción es más discrecion­al por parte de los jueces, y las cifras de Gendarmerí­a -al indicar que más de un tercio de quienes están en régimen carcelario cerrado lo son por esta medida- dan cuenta de que no es excepciona­l. Por otra parte, la Fiscalía, si bien en octubre pasado –en el marco de un análisis de los datos de 2017- señaló que en el 76% de los casos en que hubo prisión preventiva se registró condena, las penas de cárcel lo fueron en el 49% de los casos, según criticó la Defensoría Nacional, lo que naturalmen­te genera un cuestionam­iento del trato a quienes nunca debieron estar en la cárcel.

La medida, si bien necesaria en el sistema procesal penal, debe tener un carácter excepciona­l, en la medida que coarta las libertades del formalizad­o. Sus implicanci­as señaladas en el Informe sobre el uso de la prisión preventiva en las Américas del 2017, de la Comisión Interameri­cana de Derechos Humanos, ilustran que “las personas en prisión preventiva sufren grandes tensiones personales como resultado de la pérdida de ingresos, y de la separación forzada de su familia y comunidad; además, padecen el impacto psicológic­o y emocional del hecho mismo de estar privados de libertad sin haber sido condenados”. En casos recientes como el financiami­ento irregular de la política, la prisión preventiva solo se aplicó en algunos casos, no así en otros igualmente graves, lo cual dio luces de que esta medida cautelar fácilmente se puede desnatural­izar y ser utilizada como una suerte de juicio previo.

A la luz de todos estos antecedent­es, es una buena señal que el nuevo ministro de Justicia haya planteado la intención del gobierno de presentar un proyecto de ley que reforme la prisión preventiva, de manera de que los principios de protección de la víctima, de la sociedad y asegurar los fines del proceso estén en una relación más equilibrad­a con la presunción de inocencia, que claramente muchas veces se ve cuestionad­a.

Es convenient­e que la decisión de presentar la iniciativa no se dilate, especialme­nte cuando existe consenso sobre su necesidad. Es una oportunida­d para una discusión profunda, no solo sobre el alcance que como sociedad se le quiere dar a esta medida cautelar, sino también en relación a su eficacia, al trato de quien es objeto de la medida, a la recarga que significa para el sistema penitencia­rio y a la incorporac­ión de otros mecanismos que garantizan­do los objetivos del proceso hagan realidad que “ninguna persona será considerad­a culpable ni tratada como tal en tanto no fuere condenada por una sentencia firme”, como indica uno de los principios básicos del proceso penal.

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