LEY DE IDENTIDAD DE GÉNERO
SEÑOR DIRECTOR
La última clasificación de enfermedades mentales DSMV, distingue un diagnóstico, la “Disforia de Género” de inicio precoz en la niñez, y la tardía en la adolescencia, respecto a la insatisfacción afectiva/cognitiva con el género asignado.
Describe además lo transgénero, como un amplio espectro de personas que de forma transitoria o definitiva se identifica con un género diferente al de su género natal, y lo transexual, como a las personas que han experimentado o buscado una transición social/somática de mujer a varón o de varón a mujer con hormonas y/o cirugía.
Menciona que las tasas de persistencia de la Disforia de Género desde la infancia a la adolescencia o a la edad adulta son en los nacidos varones de 2,2% a un 30 %, y en las nacidas mujer entre el 12% y el 50%, dependiendo de diversos factores biológicos, familiares, sociales y culturales.
Reconoce además los altos riesgos de estigmatización, discriminación, victimización, y de diferentes trastornos emocionales angustiosos y depresivos, entre los cuales aparece la suicidalidad.
Pero también se sabe que recién entre los 12 y 14 años aparece en el niño el pensamiento “formal” que le permite desarrollar su propia independencia de criterio y su autonomía personal crítica frente a su medio socio cultural, construyéndose su “yo mismo personal, como sujeto constitutivo de los propios criterios para realizar su vida”.
Comienza en esa etapa a realizarse personalmente en la formación de su identidad “definitiva” (que incorpora y se enlaza con la sexual) junto a un mundo valórico ético y a su conciencia moral autónoma.
Creo que un mínimo científico racional y ético personalizador, implicaría la aplicación de una ley -que debe existir-, pensada en el niño o niña en desarrollo, no antes de los 14 años.
Dr. Sergio Canals Lambarri Psiquiatra Infantojuvenil